Una sentencia responsabiliza a las televisiones de lo que digan los espectadores en sus programas
La Audiencia de Cantabria ha determinado que las televisiones respondan solidariamente del da?o que puedan causar a la imagen o el honor de terceros los comentarios que realicen a trav¨¦s de sus programas sus espectadores, si su contenido es constitutivo de un delito de calumnias o de injurias, informa Efe.
El tribunal aplica este criterio al revisar una sentencia de un juzgado de Santander que declaraba a la televisi¨®n local Telebah¨ªa responsable civil solidaria de las calumnias que hab¨ªa proferido contra una enfermera del hospital Marqu¨¦s de Valdecilla una espectadora que hab¨ªa telefoneado a su programa Bah¨ªa noche. El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Santander conden¨® a la espectadora Mar¨ªa Antonia P. G. a pagar una multa de 2.240 euros y a indemnizar a la enfermera con la cantidad de 1.000 euros.
Esa sentencia obligaba a Telebah¨ªa a responder solidariamente de la indemnizaci¨®n, lo que significa que la enfermera ofendida puede exigir los 1.000 euros a la acusada o al medio, a su elecci¨®n.
Tanto la acusada como la televisi¨®n local recurrieron la sentencia, en el caso de esta ¨²ltima para defender que el medio no hab¨ªa tenido responsabilidad alguna en el comentario calumnioso. La Audiencia confirma la condena y responde a la televisi¨®n que el C¨®digo Penal determina que los medios de comunicaci¨®n son responsables civiles solidarios de las calumnias o injurias que otros puedan propagar a trav¨¦s de ellos. "La ¨²nica exigencia para establecer la responsabilidad civil del art¨ªculo 212 del C¨®digo Penal es la utilizaci¨®n del medio de propagaci¨®n, en cuyo caso el medio de comunicaci¨®n que los difunde es responsable civil solidario", razona la magistrada ponente de la sentencia, Mar¨ªa Rivas Anto?ana.
La citada espectadora dijo en directo que una enfermera de Valdecilla hab¨ªa atado y pegado a su hija, ingresada en la unidad de psiquiatr¨ªa, por haberla despertado para pedir un vaso de leche. En realidad, esos supuestos malos tratos no existieron. Lo que en verdad hab¨ªa ocurrido, seg¨²n determin¨® el juez, fue que el personal del centro sanitario hab¨ªa inmovilizado a la hija de la acusada para evitar que se autolesionara o provocara alg¨²n da?o dados los altos niveles de excitaci¨®n y agresividad que mostraba.
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