Manos Limpias, al juzgado
La Sala de lo Penal ha acogido la propuesta de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo de deducir testimonio y remitir las actuaciones al juzgado de instrucci¨®n decano de los de Madrid por si los responsables de Manos Limpias hubiesen incurrido en un presunto "delito previsto y penado en el cap¨ªtulo V del T¨ªtulo XX del C¨®digo Penal".
En dicho cap¨ªtulo del C¨®digo, el art¨ªculo 456 castiga a los que, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituir¨ªan infracci¨®n penal" si esa imputaci¨®n "se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tengas el deber de proceder a su averiguaci¨®n".
Las penas que contempla el art¨ªculo son de seis meses a dos a?os de prisi¨®n y multa de 12 a 24 meses si, como en el caso de la querella contra el juez Juan del Olmo, los delitos que se imputan son graves.
El auto del Supremo no especifica que las actuaciones deban dirigirse contra el secretario general y cabeza visible de Manos Limpias, Miguel Bernad, pero apunta claramente en esa direcci¨®n. De hecho, la querella se rechaza en parte porque el sindicato, como tal, carece de legitimaci¨®n activa para ejercer la acci¨®n popular y la representaci¨®n del colectivo la tiene en exclusiva su presidente. Pero el alto tribunal se?ala que Miguel Bernad, que como secretario general solo est¨¢ facultado para certificar actuaciones de la asamblea general, viene ejercitando "un importante n¨²mero de acciones contra personas e instituciones relevantes de la vida p¨²blica espa?ola".
Cuando el juzgado decano reciba el auto del Supremo, deber¨¢ remitirla al juez de instrucci¨®n al que por turno le corresponda.
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