El Gobierno exigir¨¢ aval ante notario a las empresas que operen como F¨®rum y Afinsa
La nueva ley endurece las condiciones de venta de sellos, ¨¢rboles y arte y exige m¨¢s informaci¨®n
Desde que estallara en mayo pasado la crisis filat¨¦lica de F¨®rum y Afinsa, seguida despu¨¦s por la de Arte y Naturaleza, el Gobierno prometi¨® una nueva legislaci¨®n sobre los bienes tangibles que se han vendido como inversi¨®n segura y revalorizable. El Ministerio de Sanidad y Consumo ha concluido el anteproyecto de ley, que ha enviado a las comunidades para recibir alegaciones, que acaba con el modelo actual de F¨®rum y Afinsa, ya que exige avales bancarios a los que garanticen la revalorizaci¨®n de sellos u otro bien. El vendedor deber¨¢ informar de los riesgos econ¨®micos de la inversi¨®n.
La nueva legislaci¨®n pretende evitar situaciones como las de F¨®rum Filat¨¦lico. Seg¨²n el informe elaborado por la administraci¨®n concursal de esta empresa, los activos de F¨®rum s¨®lo cubren el 24,5% de su deuda, cifrada en casi 3.800 millones. Este esc¨¢ndalo, que se calcula que ha afectado a unos 400.000 ahorradores, ha sido el de mayores dimensiones de los ¨²ltimos a?os y se ha convertido en un arma arrojadiza entre la oposici¨®n del PP y el Gobierno. Ante esta situaci¨®n, el Ejecutivo prometi¨® una nueva legislaci¨®n, que ya ha redactado y enviado a las comunidades aut¨®nomas porque tienen transferidas las competencias sobre consumo.
El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PA?S, parte del hecho de que "es necesario completar las actuales obligaciones de informaci¨®n, reforzando la protecci¨®n de la parte m¨¢s d¨¦bil, el consumidor, mediante el otorgamiento de garant¨ªas a su favor por el valor de los bienes adquiridos, como condici¨®n esencial para la validez de los contratos".
La norma establece que hay dos tipos de comercializaci¨®n de bienes. En el primero, la empresa recibe el mandado del cliente para que venda por cuenta de ¨¦ste un bien. El consumidor recibir¨¢, en uno o varios pagos, el importe de la venta "o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquiriente de los bienes en la fecha pactada".
Sin embargo, las mayores novedades hacen referencia a la venta de productos "con ofrecimiento de revalorizaci¨®n, o en su caso, con garant¨ªa de restituci¨®n del precio de adquisici¨®n". ?ste era el caso de F¨®rum y Afinsa, que garantizaban una revalorizaci¨®n por escrito, que era mayor o menor en funci¨®n del plazo de la inversi¨®n.
A partir de ahora, para seguir este modelo se deber¨¢ firmar un contrato "formalizado mediante escritura p¨²blica, la cual reflejar¨¢ de forma clara y expl¨ªcita los compromisos adquiridos por las partes. El notario autorizante deber¨¢ dar fe del cumplimiento de los requisitos de validez", seg¨²n el art¨ªculo 4. Adem¨¢s, establece que "a la fecha de formalizaci¨®n del contrato, la empresa haya suscrito con una entidad legalmente habilitada para ello, un seguro de cauci¨®n, aval bancario o cualquier otra garant¨ªa prestada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de cr¨¦dito, establecimientos financieros de cr¨¦dito que asegure al consumidor el precio de adquisici¨®n inicial del bien objeto del contrato".
En el art¨ªculo 3 se especifica que se deber¨¢ informar de la obligaci¨®n de la empresa de constituir seguros para "cualquier garant¨ªa ofrecida y del riesgo econ¨®mico de los bienes o servicios comercializados".
El anteproyecto tambi¨¦n establece que esta actividad "no es financiera". Por eso, en las comunicaciones comerciales se proh¨ªbe "la utilizaci¨®n de expresiones propias de este sector, tales como inversi¨®n, ahorro, rentabilidad, etc¨¦tera," porque pueden inducir a error al cliente sobre la naturaleza de la actividad. Las empresas filat¨¦licas utilizaban esta terminolog¨ªa en su publicidad.
El anteproyecto, que deroga la normativa anterior de mayo de 2003, exige que la oferta se haga por escrito "o en soporte de naturaleza duradera que permita la constancia y conservaci¨®n de la informaci¨®n". Esta oferta, "ser¨¢ vinculante para el empresario durante 15 d¨ªas, durante los cuales no podr¨¢ celebrarse el contrato".
El objetivo del ministerio es que exista un "periodo de reflexi¨®n" para el consumidor. Antes de cerrar el contrato, se deber¨¢ informar de las caracter¨ªsticas del bien, si se entrega o no al usuario, el destino que se les da y responsable de su custodia, gesti¨®n o administraci¨®n; tambi¨¦n el precio completo, incluidos impuestos, de los bienes "y, en su caso, las revalorizaciones que se ofrezcan y los datos objetivos en que se base la informaci¨®n sobre posibles revalorizaciones futuras".
El incumplimiento de estas condiciones constituir¨¢ infracci¨®n muy grave en materia de protecci¨®n al consumidor, "siendo sancionado por las autoridades competentes" seg¨²n la legislaci¨®n auton¨®mica.
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