Noticias sobre el buen gobierno
Desde sus or¨ªgenes medievales, el concepto de buen gobierno ha ido siendo utilizado de manera m¨¢s o menos gen¨¦rica tanto en el ¨¢mbito p¨²blico como en el privado. Si nos referimos a momentos m¨¢s recientes, podr¨ªamos quiz¨¢s afirmar que la creciente falta de referentes ¨¦ticos, ideol¨®gicos o religiosos que introduzcan l¨ªmites o barreras a la actividad humana ha reintroducido el tema en la agenda. De alguna manera se percibe la necesidad de contar con c¨®digos o pautas que permitan a los operadores transar hasta d¨®nde puede llegar su libre albedr¨ªo, su ¨¢mbito de autonom¨ªa. Una simple menci¨®n al t¨¦rmino buen gobierno en el buscador de Google nos acerca a la descomunal cifra de mill¨®n y medio de entradas, y nos demuestra la extensi¨®n geogr¨¢fica y tem¨¢tica del concepto. En general, se detecta que en los ¨²ltimos a?os ha ido creciendo la preocupaci¨®n sobre la forma en que las grandes corporaciones, instituciones y medios de comunicaci¨®n son gobernadas por sus responsables. Y el tema no es tanto si cumplen las normas legales (que para eso ya existen otros c¨®digos de fuerza jur¨ªdica indudable), sino m¨¢s bien si su actuaci¨®n es o no correcta, si se ajusta a lo que socialmente se considera razonable. Si hilamos m¨¢s fino, y nos centramos en Espa?a y Catalu?a y examinamos las ¨²ltimas novedades al respecto, veremos que tanto en el campo privado como en el p¨²blico, las iniciativas en este tema han sido recientes y significativas. Por ejemplo, en el primer periodo del Gobierno del Partido Popular, en 1997, se cre¨® un grupo de trabajo que recibi¨® el encargo de redactar un informe sobre el tema a imagen y semejanza de lo que fue el Informe Cadbury en Gran Breta?a. As¨ª, el llamado Informe Olivencia (en honor al jurista que presidi¨® la comisi¨®n, Manuel Olivencia), estableci¨® un "c¨®digo ¨¦tico para el buen gobierno de las sociedades cotizadas en bolsa".
En el mes de febrero de 2005, el consejo de ministros del estado espa?ol aprob¨® el llamado "C¨®digo de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci¨®n General del Estado". Como se dec¨ªa en la introducci¨®n del tema, se pretend¨ªa contribuir a "la regulaci¨®n del funcionamiento ¨¦tico del Gobierno". Los principios b¨¢sicos inspiradores del c¨®digo son incontestables: "objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicaci¨®n al servicio p¨²blico, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoci¨®n del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres". ?Qui¨¦n da m¨¢s? Pero, al margen de estas y otras consideraciones m¨¢s gen¨¦ricas, lo cierto es que el texto insist¨ªa mucho en fortalecer el r¨¦gimen de incompatibilidades, ampli¨¢ndolo y reforzando su cumplimiento con sanciones recogidas expl¨ªcitamente en el texto. Posteriormente se ha aprobado la Ley de regulaci¨®n de los conflictos de inter¨¦s (Ley 5/2006 de 10 de abril), que despliega esos principios y crea una Oficina dependiente del Ministerio de Administraciones P¨²blicas, encargada de seguir el tema y de informar al Congreso de los Diputados cada seis meses sobre el cumplimiento de las obligaciones y de las irregularidades observadas sobre el proceder de los altos cargos.
En Catalu?a, la iniciativa m¨¢s destacable se despleg¨® en el 2004, impulsada desde la Consejer¨ªa de Justicia que encabezaba entonces el profesor Josep Maria Vall¨¨s, y cuyo t¨ªtulo ya apuntaba a una l¨®gica m¨¢s de actuaci¨®n administrativa que de c¨®digo ¨¦tico para cargos electos. El texto, Informe sobre bon govern i transpar¨¨ncia administrativa, fue preparado por una comisi¨®n de expertos. El objetivo expl¨ªcito era "asegurar la transparencia en la gesti¨®n de los recursos p¨²blicos y la igualdad en el acceso a la informaci¨®n sobre esta gesti¨®n por parte de todos los ciudadanos, organizaciones y empresas", siguiendo as¨ª la voluntad expresada en el pacto del Tinell de "reforzar la calidad democr¨¢tica de nuestro sistema pol¨ªtico y administrativo". El documento final fue publicado el mes de noviembre de 2005, un a?o antes de las elecciones que cerraron el primer tripartito. En su p¨¢rrafo final, sin referencia alguna al exterior de la Administraci¨®n, el documento postulaba que se legislara sobre el tema para hacer efectivas las propuestas, que se decidiera qu¨¦ miembro del Gobierno asumir¨ªa el seguimiento y la responsabilidad sobre el tema, y que cada a?o se informara al Parlamento de las medidas puestas en pr¨¢ctica. No tenemos noticia, quiz¨¢ por el hecho de no disponer de la informaci¨®n adecuada, de que el documento haya generado actuaci¨®n alguna.
A algunos todo esto del buen gobierno les debe sonar a buenas intenciones y poca cosa m¨¢s. De hecho, en el ¨¢mbito civil existen conceptos parecidos que la Administraci¨®n de justicia ha ido utilizando y que de alguna manera siguen operando. As¨ª, en el C¨®digo Civil encontramos t¨¦rminos como el de buena fe que sirve como par¨¢metro del ejercicio de los derechos. E incluso se afirma que "los contratos obligan, en relaci¨®n a lo pactado y a las consecuencias relacionadas que sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley". No muy alejado me parece el t¨¦rmino de buen padre de familia que la normativa civilista usa para caracterizar formas de administraci¨®n o de recto proceder en el uso de recursos. De hecho, se considera que a pesar de parecernos preceptos en blanco, de contenido ¨¦tico m¨¢s que jur¨ªdico, tienen consecuencias legales, y facilitan la mejor adaptaci¨®n del derecho a la realidad cambiante. Desde mi punto de vista, no estar¨ªa mal que nuestro Gobierno y nuestra Administraci¨®n fueran capaces de seguir y de poner en pr¨¢ctica los principios que tan f¨¢cilmente se proclaman en textos y documentos. Todos somos conscientes de la erosi¨®n que sufren los poderes p¨²blicos en algo tan importante para su actuaci¨®n como es la legitimidad. ?Podemos ir m¨¢s all¨¢ de la ret¨®rica y de la simple enumeraci¨®n de principios y propuestas estrictamente administrativas? ?Qu¨¦ ser¨ªa hoy buen gobierno? Para m¨ª ser¨ªa muy importante que los poderes p¨²blicos entendieran que su estilo de gobierno no puede ser igual ahora que veinte a?os atr¨¢s. Buen gobierno es aquel que logra implicar en la acci¨®n de direcci¨®n colectiva a actores muy diversos, que se influyen mutuamente desde una l¨®gica de respeto y de reconocimiento mutuo. Buen gobierno son un conjunto plural de instituciones, procedentes del Gobierno pero tambi¨¦n exteriores al mismo. Buen gobierno es el reconocimiento que s¨®lo desde los poderes p¨²blicos no se pueden cambiar las cosas. Buen gobierno implica reconocer que para que se hagan cosas no sirve s¨®lo la jerarqu¨ªa y la autoridad, sino tambi¨¦n la deliberaci¨®n, la participaci¨®n social y el acuerdo social. En definitiva, buen gobierno implica modestia y voluntad de aprendizaje colectivo.
Joan Subirats es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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