El Supremo declara "organizaci¨®n terrorista" a Jarrai y eleva a 6 a?os las penas a 23 acusados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declar¨® ayer "organizaci¨®n terrorista" al colectivo juvenil Jarrai y sus sucesores Haika y Segi, en una sentencia que considera a 23 j¨®venes "integrantes" de dichas organizaciones y eleva hasta los seis a?os de c¨¢rcel las penas de dos a?os y medio y tres a?os y medio que les impuso la Audiencia Nacional en junio de 2005 al considerarles miembros o dirigentes de una "asociaci¨®n il¨ªcita".
El fallo, que se adopt¨® por tres votos a dos, considera que el colectivo juvenil ten¨ªa sinton¨ªa operativa con ETA
La Audiencia Nacional ordena el encarcelamiento de los 23 miembros de los grupos autores de violencia callejera
La sentencia duplica la condena impuesta por la Audiencia Nacional, que s¨®lo vio en los hechos asociaci¨®n il¨ªcita
El Supremo acepta la tesis del juez Baltasar Garz¨®n en sus actuaciones contra el entorno de ETA, en el sentido de que las organizaciones que conforman la denominada izquierda abertzale son "ap¨¦ndices" de la organizaci¨®n terrorista. La sentencia ordena la disoluci¨®n de las sociedades Jarrai, Haika y Segi.
El Supremo s¨®lo anticip¨® el fallo de su resoluci¨®n, por lo que habr¨¢ que esperar al menos una semana para conocer en detalle los alrededor de 200 folios que tendr¨¢ la sentencia. Antes de divulgar el fallo, el alto tribunal lo puso en conocimiento de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional, que de inmediato dict¨® un auto decretando la detenci¨®n e ingreso en prisi¨®n incondicional de los 23 condenados. Seg¨²n dicho auto, la Sala curs¨® las oportunas ¨®rdenes para que se coordinasen Guardia Civil, Polic¨ªa Nacional y Ertzaintza. La Guardia Civil realiz¨® ayer las primeras detenciones de condenados, Amaia Arrieta Gonz¨¢lez e Igor Ortega Susundegi, en el barrio de Intxaurrondo de San Sebasti¨¢n.
La sentencia se adopt¨® por una mayor¨ªa de tres a dos, formada por el presidente, Juan Saavedra, y los magistrados Miguel Colmenero y Francisco Monterde, en tanto que anunciaron su voto particular discrepante Joaqu¨ªn Gim¨¦nez Garc¨ªa y Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta.
En su sentencia la mayor¨ªa ha entendido que frente al criterio de la Audiencia Nacional, Jarrai-Haika y Segi son asociaciones il¨ªcitas del art¨ªculo 515.2. La Audiencia Nacional calific¨® a Jarrai de asociaci¨®n il¨ªcita del art¨ªculo 515.1, es decir, las que tienen por objeto cometer alg¨²n delito, o que, despu¨¦s de constituidas, promuevan su comisi¨®n. El fallo del Supremo contempla sin embargo el art¨ªculo 515.2 y considera a los condenados responsables de un delito de asociaci¨®n il¨ªcita constitutiva de banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, como integrantes de ellas.
Seg¨²n fuentes judiciales, el Supremo ha acogido en parte los argumentos de la fiscal de Sala Pilar Fern¨¢ndez Valcarce, que en la vista de casaci¨®n celebrada el pasado 16 de noviembre critic¨® el argumento de la Audiencia de que los activistas de la violencia callejera o kale borroka, como Jarrai, no utilizan armas y por tanto no pueden considerarse "organizaci¨®n armada". El concepto de "organizaci¨®n terrorista" es m¨¢s extenso que el de banda armada y Jarrai-Haika y Segi ser¨ªan organizaciones terroristas por tener identidad de fines y sinton¨ªa operativa en la lucha callejera con la organizaci¨®n ETA.
Pero el Supremo parece haber aceptado adem¨¢s que, puesto que que los militantes de Jarrai-Haika y Segi utilizan c¨®cteles molotov, ¨¦stos pueden ser considerados "armas" en tanto instrumentos que incrementan la capacidad del agresor, y de ah¨ª que puedan ser considerados adem¨¢s una "banda armada". Los magistrados de la mayor¨ªa habr¨ªan entendido adem¨¢s que la autor¨ªa de los encausados no ofrecer¨ªa problema, pues al ser considerados integrantes de una asociaci¨®n terrorista, el tipo delictivo se agota con la mera integraci¨®n en Jarrai y no habr¨ªa que demostrar los hechos en los que participaron los 23 condenados.
De los 24 condenados por la Audiencia, el Supremo ha absuelto, por falta de pruebas, a Egoitz L¨®pez de la Calle Uribarri del delito de "asociaci¨®n il¨ªcita" por el que fue condenado como dirigente. A los dem¨¢s encausados les impone la pena de seis a?os, el m¨ªnimo a imponer a los integrantes de una organizaci¨®n terrorista, delito que puede ser castigado hasta un m¨¢ximo de 12 a?os.
Frente a la petici¨®n de 10 a?os de la Fiscal¨ªa por considerar a todos los encausados dirigentes, el Supremo ha optado por considerarles integrantes.
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