La Ley de Igualdad en la Administraci¨®n de Justicia
Recientemente el polit¨®logo Ralf Dahrendorf escribi¨® un art¨ªculo titulado ?Las mujeres arriba? en el que, siguiendo con el mismo tono interrogativo pero sin olvidar ofrecer respuestas, dec¨ªa: "?las mujeres en la cima o cerca de ella no han marcado ninguna diferencia real en la pol¨ªtica? No importa cu¨¢l haya sido el cambio que generaron, ¨¦ste no ha resultado obvio".
Son reiterados los informes y art¨ªculos que ponen de relieve que la mujer sigue situada en ¨ªndices m¨¢s altos de paro y que lo que percibe por su trabajo est¨¢ un 28% por debajo de lo que ingresa el hombre, porcentaje que puede elevarse a un 35% en los puestos relacionados con el personal directivo.
Discusiones sobre si existe o no la igualdad en nuestra sociedad actual son, en este momento, vanas. Porque lo realmente importante son las cuestiones que permiten hacer efectiva esta realidad entre hombres y mujeres en todos los ¨¢mbitos.
Hoy se cuestiona el derecho a que un se?alamiento sea suspendido cuando la abogada est¨¢ de baja por maternidad
Y es que, pese al reconocimiento del derecho a la igualdad y a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo como principio jur¨ªdico universal consagrado en la Constituci¨®n que debe informar todo nuestro ordenamiento jur¨ªdico, lo cierto es que las dificultades subsisten en el momento de la realizaci¨®n pr¨¢ctica de dicho derecho.
El proyecto de Ley Org¨¢nica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, hoy en el Senado, pretende adecuar a la realidad diaria dicho principio, concretando en qu¨¦ situaciones se puede y se debe trabajar para esta igualdad.
Una muestra evidente hartamente reclamada por este Colegio de Abogados desde que tom¨¦ posesi¨®n como decana y que, incluso, fue motivo de formulaci¨®n de alegaciones al Proyecto de Ley Org¨¢nica por la que se adaptaba la Ley Procesal a la Ley Org¨¢nica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha sido recogida en la propuesta que en estos d¨ªas se discute en el Senado y que tiene que ver con la suspensi¨®n de los se?alamientos por causa de maternidad.
Efectivamente, en el mundo de la justicia pese a que, cada vez m¨¢s, la mujer ocupa un lugar predominante -observ¨¢ndose, tanto en el ¨¢mbito de la judicatura como en el de la abogac¨ªa, que las nuevas generaciones se distribuyen en un 60% de mujeres frente a un 40% de hombres- algo tan b¨¢sico como el hecho de solicitar y obtener el derecho a que un se?alamiento sea suspendido cuando la abogada se encuentra en situaci¨®n de baja por maternidad, es cuestionado.
Y, no tanto por el sentido com¨²n, que prima sin lugar a dudas como se puso de relieve en la sesi¨®n conjunta que se mantuvo con el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en la sede de este Colegio de Abogados de Barcelona, sino por la aplicaci¨®n estricta de la ley vigente en la actualidad.
El art¨ªculo 188 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil establece que podr¨¢n suspenderse los juicios por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del abogado que lo solicite, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo se?alamiento. Y la nueva ley de igualdad a?ade los supuestos de "baja por maternidad o paternidad justificadas suficientemente".
Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor de esta ley los jueces y magistrados estar¨¢n obligados a suspender si se acreditan las causas para ello, y esto es un gran avance del que debemos felicitarnos.
Pero el problema no est¨¢ resuelto definitivamente, puesto que no viene determinado el plazo de la suspensi¨®n y, porque conscientes y responsables, los abogados y las abogadas no evitamos un debate importante que supone la colisi¨®n entre este derecho fundamental y el derecho de todo ciudadano a una justicia y a un procedimiento sin dilaciones indebidas.
Si bien el mismo proyecto de ley org¨¢nica en su art¨ªculo 44.2 establece que el permiso y la prestaci¨®n por maternidad se conceder¨¢n en los t¨¦rminos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social, una gran mayor¨ªa de la abogac¨ªa no se halla inscrita al r¨¦gimen de la Seguridad Social por tratarse de una profesi¨®n liberal y tienen una previsi¨®n social propia en la que los plazos de baja maternal no coinciden con la normativa laboral y de Seguridad Social.
Asimismo, y como se ha dicho, el derecho a una tutela judicial efectiva comprende una razonable celeridad en la tramitaci¨®n del procedimiento y el derecho del ciudadano a ser defendido por el abogado que haya escogido y sea de su confianza, sin que las sustituciones puedan ser establecidas de manera obligatoria para ninguna de las partes.
Por ello, es imprescindible una mayor concreci¨®n de esta importante novedad estableciendo unos plazos m¨¢ximos de suspensi¨®n que tengan en cuenta la realidad de los profesionales que intervienen en este ¨¢mbito y que evite retrasos en una Administraci¨®n de Justicia que, precisamente, tiene esta caracter¨ªstica como asignatura pendiente.
La tan nombrada conciliaci¨®n de la vida familiar y laboral necesita concreci¨®n en el ¨¢mbito de la empresa y de los poderes p¨²blicos para que sea efectiva. Necesita no ser un obst¨¢culo ni para el crecimiento profesional y empresarial, ni para el normal desarrollo de los pilares fundamentales de nuestra sociedad, como lo es la Justicia.
Silvia Gim¨¦nez-Salinas es decana del Colegio de Abogados de Barcelona.
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