Los l¨ªmites del Constitucional a las huelgas de hambre en prisi¨®n
El Tribunal Constitucional deneg¨® el 2 de julio de 1990 un recurso de amparo contra la decisi¨®n de aplicar la alimentaci¨®n forzosa a presos de los GRAPO, que protestaban con una huelga de hambre contra la decisi¨®n de dispersi¨®n que adopt¨® el Gobierno de entonces. Sus argumentos fueron los siguientes: "Con esa huelga de hambre reivindicativa y su oposici¨®n a recibir asistencia m¨¦dica, los miembros del grupo en cuesti¨®n colocan a la Administraci¨®n ante la alternativa de revocar la medida administrativa contra la cual dirigen su protesta o presenciar pasivamente su muerte, planteando as¨ª un conflicto que esencialmente se produce entre el supuesto derecho de los huelguistas al ejercicio de su derecho de libertad hasta el extremo, incluso de ocasionar su propia muerte, sin injerencia ajena alguna, y el derecho-deber de la Administraci¨®n penitenciaria de velar por la vida y salud de los internos sometidos a su custodia, que le impone el art. 3.4 de la Ley Org¨¢nica 1/1979 General Penitenciaria".
- Deber de velar por la vida. "Destaca el esencial deber de la Administraci¨®n de velar por la vida, integridad y salud del recluso, valores que vienen constitucionalmente consagrados y permiten, en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa".
- Especial relaci¨®n penitenciaria. "Una cosa es la decisi¨®n de quien asume el riesgo de morir en un acto de voluntad que s¨®lo a ¨¦l afecta, en cuyo caso podr¨ªa sostenerse la ilicitud de la asistencia m¨¦dica obligatoria, y cosa bien distinta es la decisi¨®n de quienes, hall¨¢ndose en el seno de una relaci¨®n especial penitenciaria, arriesgan su vida con el fin de conseguir que la Administraci¨®n deje de ejercer o ejerza de distinta forma potestades que le confiere el ordenamiento jur¨ªdico; pues, en este caso, la negativa a recibir asistencia m¨¦dica sit¨²a al Estado, en forma arbitraria, ante el injusto de modificar una decisi¨®n, que es leg¨ªtima mientras no sea judicialmente anulada, o contemplar pasivamente la muerte de personas que est¨¢n bajo su custodia y cuya vida est¨¢ legalmente obligado a preservar y proteger".
- Voto particular. "Este deber de velar por la salud y la integridad f¨ªsica de los reclusos termina frente a la renuncia del recluso enfermo a su derecho a recibir protecci¨®n y cuidados m¨¦dicos. Los reclusos que con grave riesgo para su salud y su vida, pero sin riesgo alguno para la salud de los dem¨¢s, se niegan a recibir alimentos y asistencia sanitaria no son personas incapaces cuyas limitaciones hayan de ser subvenidas por los poderes p¨²blicos".
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