M¨¢s de la mitad de las condenas penales se resuelven sin llegar a juicio
Los detractores de esta pr¨¢ctica, en la que no decide un juez, creen que reduce las garant¨ªas del acusado
M¨¢s de la mitad de los condenados espa?oles han aceptado su culpabilidad antes del juicio, han asumido la pena pactada entre el fiscal y su abogado y han renunciado a pedir su absoluci¨®n. Se est¨¢ imponiendo el modelo de justicia negociada, muy implantada en pa¨ªses anglosajones como EE UU. Para el Estado las ventajas son claras: se agiliza la Administraci¨®n de justicia, m¨¢s que saturada, y se ahorran costes. El acusado, por su parte, obtiene una rebaja en la sanci¨®n. Pero esta pr¨¢ctica tambi¨¦n tiene detractores, que aseguran que, usada de forma generalizada, disminuye las garant¨ªas del imputado.
Las cifras sobre los pactos en la justicia penal son concluyentes: en los primeros nueve meses de 2006, el 52% de las sentencias condenatorias de juzgados de lo penal y Audiencias Provinciales fueron lo que en t¨¦rminos procesales se llama de "conformidad", seg¨²n el Consejo General del Poder Judicial. En 2005 fueron el 56%. Las estad¨ªsticas antiguas no incluyen este dato, por lo que es dif¨ªcil comprobar la evoluci¨®n, pero el titular del juzgado de lo penal n¨²mero 20 de Madrid, Ram¨®n S¨¢ez, indica que ha observado que las conformidades "se han generalizado".
En los juicios r¨¢pidos, que se celebran desde 2003 para enjuiciar algunos delitos (de tr¨¢fico, hurtos o algunos de violencia machista, por ejemplo), el porcentaje es a¨²n mayor. Supera en todo caso el 50%, seg¨²n la Memoria de la Fiscal¨ªa General del Estado de 2005, y la Fiscal¨ªa de Guip¨²zcoa, por ejemplo, registra un 85%. En estos procedimientos la conformidad puede acordarse directamente en el juzgado de guardia, y la pena se rebaja de forma autom¨¢tica un tercio. No hace falta convocar a juicio.
As¨ª es como se pacta antes del juicio: Antonio A. est¨¢ acusado de conducir borracho y de causar da?os en otro coche. Su abogada entra primero en la sala y habla con la fiscal. Negocian. Est¨¢n tambi¨¦n los abogados de la v¨ªctima y de Mapfre, aseguradora del acusado. Llegan a un acuerdo. El fiscal ped¨ªa una multa de 10 meses a 12 euros diarios (3.660 euros). Pactan que, si reconoce los hechos, el castigo sea de seis meses de multa a tres euros por d¨ªa (549 en total).
Sin recurso
La abogada sale de la sala. Habla con el cliente, y le cuenta la oferta. Cuando entran de nuevo, la juez pregunta: "?Usted ha entendido el delito que se le imputa? ?Le ha informado su letrada de todo? ?Se conforma con el delito y la pena?". ?l asiente. Sale de juzgado con la sentencia firme y sin posibilidad de recurso. En este juzgado, el penal n¨²mero 17 de Madrid, se celebraron esa ma?ana ocho juicios. En cuatro hubo conformidad.
Este sistema conviene al acusado cuando las pruebas son abrumadoras. El caso t¨ªpico es el de los delitos de tr¨¢fico, cuando se da positivo en alcoholemia y hay poca posibilidad de salir absuelto, como en el caso de Antonio A., pero no son los ¨²nicos. ?Realmente hay pruebas concluyentes en un porcentaje tan alto de procedimientos? La respuesta de los expertos no es un¨¢nime. La Fiscal¨ªa General del Estado, por ejemplo, s¨®lo ve bondades en las conformidades en los juicios r¨¢pidos. En la Memoria de 2005 afirma que suponen "un beneficio para el acusado, que consigue una disminuci¨®n de la pena, y para la v¨ªctima, que obtiene una respuesta inmediata".
Los portavoces de las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria -moderada- y Jueces para la Democracia -progresista- aseguran que en la mayor¨ªa de los casos de conformidad la polic¨ªa ha pillado al delincuente in fraganti. Subrayan, adem¨¢s, que esta pr¨¢ctica permite mantener un buen ritmo de juicios.
El magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez entiende, sin embargo, que la conformidad supone una perversi¨®n del modelo jurisdiccional que recoge la Constituci¨®n. "?Qu¨¦ menos le vas a dar a un imputado que un juicio?", se pregunta. "La conformidad es un mercadeo; no se juzga seriamente si el acusado ha cometido los hechos". Asegura, adem¨¢s, que "estad¨ªsticamente tienden a conformarse los imputados m¨¢s desprotegidos, con defensa de oficio". "Un abogado de pago, si ve cualquier resquicio de defensa, intenta la absoluci¨®n. Al final, el juicio lo tiene quien lo paga". Los letrados de oficio cobran lo mismo por un juicio celebrado que por una conformidad, que exige mucho menos trabajo.
Luis Ruip¨¦rez, presidente de la Comisi¨®n de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita del Consejo General de la Abogac¨ªa Espa?ola, asegura que puede haber excepciones, pero que "los abogados de oficio aceptan la conformidad s¨®lo cuando, vistas las actuaciones, el acuerdo es lo que m¨¢s beneficia al cliente".
El magistrado Ram¨®n S¨¢ez opina que la "justicia negociada es injusta pero c¨®moda para todos. El abogado no tiene que estudiar el caso, el fiscal acaba r¨¢pido y el juez s¨®lo tiene que plasmar en sentencia el acuerdo". En su juzgado apenas las acepta. "El otro d¨ªa vino una abogada quej¨¢ndose de que su cliente no quer¨ªa pactar. Se celebr¨® el juicio, no hab¨ªa pruebas, y lo absolv¨ª. Si hubiera hecho caso a su letrada estar¨ªa condenado. Se est¨¢ perdiendo el sentido de la justicia". El abogado Alberto Jabonero coincide: "Creo que la defensa es un derecho b¨¢sico de los acusados". Pero no atribuye toda la responsabilidad del exceso de pactos a los abogados. "Los jueces y los fiscales tienen la obligaci¨®n, en todo caso, de asegurarse de que la conformidad sea correcta".
Un defensor que pide igual pena que el fiscal
Puede tratarse de casos aislados, pero en ocasiones en las conformidades se producen disfunciones. Paula C., de 42 a?os, est¨¢ acusada de robo con intimidaci¨®n en un juzgado de Madrid. Antes de que comience el juicio, su abogado negocia con la fiscal una rebaja de la pena a cambio de que su cliente admita los hechos. Paula entra en la sala. Es toxic¨®mana. La juez le empieza a hacer preguntas: "?Est¨¢ de acuerdo con los hechos de la acusaci¨®n?". Ella no entiende la pregunta. La juez hace entonces un esfuerzo did¨¢ctico: "El fiscal la acusa de haberse llevado una camiseta de una tienda y de haber pegado y amenazado a la dependienta". Al o¨ªr esto, Paula salta de inmediato: "Ah, no, eso no. Yo s¨®lo me intent¨¦ llevar la camiseta, pero no amenac¨¦ ni pegu¨¦ a nadie". La diferencia jur¨ªdica entre ambas versiones es importante: lo primero es un intento de hurto, castigado con pena de multa. Lo segundo, un robo con violencia sancionado con prisi¨®n.La juez, al ver que la acusada no reconoce los hechos, decide celebrar el juicio. El abogado defensor, de oficio, se bloquea al darse cuenta de que ha aceptado la culpabilidad de su defendida y que ¨¦sta la niega. "No comprendo. Ahora, ?la tengo que defender o no?", pregunta, nervioso. La juez responde que, "evidentemente" debe hacerlo. El letrado apenas hace preguntas durante el juicio y la sorpresa llega al final. La fiscal pide la condena. El abogado, tambi¨¦n. Y solicita para su defendida la misma pena que el fiscal: seis meses de c¨¢rcel por robo.
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