Coto a los bienes tangibles
La nueva norma exigir¨¢ aval ante notario para prometer revalorizaciones
El sector de inversi¨®n en bienes tangibles ha quedado tan tocado por la crisis de F¨®rum Filat¨¦lico y Afinsa que algunas empresas niegan la evidencia para no verse salpicadas. Bosques Naturales ha llegado a decir que los ¨¢rboles en los que invierten sus clientes no son bienes tangibles, esto es, que no se pueden tocar, lo cual, bien pensado, deber¨ªa preocupar mucho m¨¢s que tranquilizar a los potenciales inversores.
El dif¨ªcil escenario en que se mueve la inversi¨®n en bienes tangibles se va a ver muy endurecido, adem¨¢s, en caso de que prospere la nueva regulaci¨®n que prepara el Ministerio de Sanidad y Consumo, que acaba con las anteriores lagunas legales al menos en lo que se refiere a comercializaci¨®n de bienes con pacto de recompra posterior, el modelo utilizado por F¨®rum y Afinsa.
El anteproyecto de ley convierte en inviable el modelo de empresas como F¨®rum o Afinsa
La futura ley prohibir¨¢ que se induzca a error al cliente sobre la naturaleza no financiera de la actividad con expresiones como inversi¨®n, ahorro, rentabilidad a la hora de invertir en bienes tangibles como "sellos, obras de arte, antig¨¹edades, ¨¢rboles, bosques naturales, animales" y otros similares. Tambi¨¦n se exigir¨¢ que se informe expresamente de que los bienes adquiridos "no tienen garantizado ning¨²n valor de mercado".
La regulaci¨®n ser¨¢ a¨²n m¨¢s dura en el caso de que se comercialicen esos bienes "con ofrecimiento de revalorizaci¨®n o, en su caso, con garant¨ªa de restituci¨®n del precio de adquisici¨®n", seg¨²n el texto del borrador de anteproyecto de ley.
En esos casos se exigir¨¢ que el contrato se formalice mediante escritura p¨²blica, en la que el notario autorizante deber¨¢ dar fe de que se cumplen los requisitos de validez. Entre ellos, "que a la fecha de formalizaci¨®n del contrato, la empresa haya suscrito con una entidad legalmente habilitada para ello, un seguro de cauci¨®n, aval bancario o cualquier otra garant¨ªa prestada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de cr¨¦dito, establecimientos financieros de cr¨¦dito que asegure al consumidor el precio de adquisici¨®n inicial del bien objeto del contrato", seg¨²n el anteproyecto.
Esas exigencias, seg¨²n las fuentes consultadas, convierten en pr¨¢cticamente inviable la actividad de inversi¨®n en bienes tangibles con pacto de recompra. Seguir¨¢ habiendo gente que invierta en arte, sellos y antig¨¹edades, pero tendr¨¢n que asumir el riesgo correspondiente. Se acab¨® el caramelo de la rentabilidad asegurada.
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