?Atentados a profesores y sanitarios?
Los profesionales de la ense?anza y de la sanidad se han convertido en los ¨²ltimos a?os en grupos de riesgo. Hace tiempo que figuraban a la cabeza en las estad¨ªsticas de bajas por depresiones, pero ahora ocupan tambi¨¦n uno de los primeros lugares en el cap¨ªtulo de agresiones sufridas.Recientes casos sucedidos en nuestra comunidad han propiciado que la Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya impartido la instrucci¨®n de que los fiscales califiquen tales agresiones como un delito de atentado al orden p¨²blico, tipificado en el art¨ªculo 550 del C¨®digo penal. La Fiscal¨ªa gallega se viene a sumar as¨ª a las de Catalu?a y Andaluc¨ªa, que hab¨ªan adoptado antes id¨¦ntica resoluci¨®n.
Con esta medida se pretende corregir la pr¨¢ctica judicial habitual de castigar estas conductas ¨²nicamente a trav¨¦s de los delitos de lesiones, es decir, prescindiendo de la especial condici¨®n del sujeto pasivo y de la funci¨®n que ¨¦ste desempe?a, con lo cual lo usual es que las agresiones sean definidas como una simple falta y sancionadas con una pena de localizaci¨®n permanente o multa. En cambio, calificando la agresi¨®n como atentado, se persigue que el castigo se vea notablemente agravado, puesto que a la pena que proceda imponer por las lesiones habr¨ªa que a?adir la prevista en el art¨ªculo 550 (prisi¨®n de uno a tres a?os).
La propuesta de solicitar un endurecimiento del castigo en estos supuestos es digna de elogio, y, desde luego, los estudios de opini¨®n corroboran que los ciudadanos respaldan una mayor tutela penal en tales casos. Ahora bien, a mi juicio lo procedente ser¨ªa reformar el C¨®digo Penal para regular con precisi¨®n esta clase de comportamientos, determinando si la protecci¨®n penal puede extenderse a los profesionales de centros privados concertados o incluso si debe ampliarse a funcionarios de otras profesiones.
Por el contrario, recurrir al delito de atentado es una v¨ªa que puede ser ineficaz para lograr el fin pretendido y que resulta discutible desde el punto de vista del respeto al principio de legalidad. Ser¨ªa una v¨ªa ineficaz si los jueces siguen la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en sinton¨ªa con la doctrina dominante, excluye del delito de atentado conductas tales como zarandear o propinar una patada, con lo que la inmensa mayor¨ªa de las agresiones a docentes o sanitarios (consistentes normalmente en acciones similares a ¨¦stas) no podr¨ªan ser incluidas en este delito.
Ser¨ªa adem¨¢s una soluci¨®n cuestionable desde la perspectiva del principio de legalidad, porque en el supuesto de los funcionarios p¨²blicos que no son autoridad la doctrina dominante ha venido reservando el delito de atentado (incluido entre los delitos contra el orden p¨²blico) para las agresiones realizadas en la esfera del orden p¨²blico en sentido estricto, esto es, en la de la seguridad ciudadana. Y este entendimiento fue tambi¨¦n refrendado de forma constante durante muchos a?os por la jurisprudencia.
Es cierto que recientemente en algunas sentencias se ha aplicado el delito de atentado en el ¨¢mbito docente y sanitario. Sin embargo, frente a este proceder hay que tener en cuenta que en una sentencia de 10-10-2006 (caso Pessino contra Francia) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la raz¨®n al recurrente, que aleg¨® haber sido condenado por hechos que no se calificaban como delito en el momento de su comisi¨®n con arreglo a una jurisprudencia consolidada y que fueron considerados como delito con car¨¢cter retroactivo debido a un posterior cambio de la interpretaci¨®n jurisprudencial.
A la vista de esta trascendental sentencia, el castigo como delito de atentado de las agresiones a docentes y sanitarios (y, en su caso, a otros profesionales) podr¨ªa ser considerada contraria al Convenio Europeo, algo que -dicho sea de paso- suceder¨¢ sin duda con la incre¨ªble sentencia 197/2006 de nuestro Tribunal Supremo dictada en el caso del etarra Parot, en la que se realiz¨® una interpretaci¨®n novedosa en materia de cumplimiento de penas que se opone al entendimiento que la jurisprudencia hab¨ªa mantenido un¨¢nimemente con anterioridad.
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