El peso de la Ley
Aseguran que Mariano Rajoy ha se?alado como el d¨ªa m¨¢s feliz de su vida el 25 de enero, cuando el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dict¨® el auto por el que se mantiene la situaci¨®n de prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza de Juan Ignacio de Juana Chaos. El auto dispone seguidamente que el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado adopte la administraci¨®n de la terap¨¦utica adecuada al caso, incluida la alimentaci¨®n forzosa. Porque hay peligros para la vida e integridad f¨ªsica del recluso, generados por su voluntad de continuar con la huelga de hambre.
Cabr¨ªa apreciar aqu¨ª una desproporci¨®n ins¨®lita entre el est¨ªmulo (el auto de la Audiencia sobre De Juana) y la respuesta (la m¨¢xima felicidad de Rajoy), que transgredir¨ªa la Ley de Weber y Fechner y nos encaminar¨ªa a diagnosticar alguna patolog¨ªa. S¨¦ que lo que voy a escribir a continuaci¨®n no me har¨¢ nunca objeto del amor de quien amo. Aclaro, como dicen los letrados en la vista oral, que deben darse por reproducidas aqu¨ª mis reiteradas protestas de aversi¨®n al terrorismo y a los terroristas, en particular a los de la banda etarra. Otros¨ª cuanto tengo escrito sobre el final dialogado de la violencia. Se tratar¨ªa s¨®lo de precisar qu¨¦ agravamientos a?adidos al C¨®digo Penal y a las medidas de cumplimiento penitenciario, previstos para los condenados como miembros de la delincuencia organizada, dejar¨ªan de ser aplicables a los condenados una vez disuelta ETA.
Pienso que el presidente Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero ha agotado ya el intento ¨²nico del que todos sus predecesores han dispuesto para dialogar con ETA. Hubiera deseado que lo reconociera as¨ª en su declaraci¨®n de la tarde del 30 de diciembre con los escombros a¨²n humeantes del aparcamiento de la T-4. Y que a?adiera que si alguna vez, pasado el tiempo y modificadas las actitudes, se dieran las condiciones apreciadas por todos para intentarlo de nuevo, s¨®lo proceder¨ªa tras incorporar a las conversaciones en la delegaci¨®n del Estado a la persona que designara el PP. Tambi¨¦n que adelantara la disposici¨®n del PSOE a reconocer a cualquier Gobierno que en su d¨ªa le sucediera el derecho que el PP se ha empe?ado en negarle al vigente.
Pero, dados los gritos de rigor, vayamos a la cuesti¨®n. Parece que los magistrados de la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal ya hab¨ªan terminado su deliberaci¨®n, votaci¨®n y fallo en el que se acordaba la prisi¨®n provisional atenuada en el domicilio del procesado, con la vigilancia exterior precisa. El asunto estaba, pues, fallado por los jueces ordinarios predeterminados por la ley, aunque todav¨ªa no se hubiera redactado el texto del fallo, como casi siempre ocurre en los ¨®rganos colegiados y est¨¢ previsto legalmente. Porque una vez tomada la decisi¨®n, la resoluci¨®n es redactada por el ponente dentro del plazo establecido para dictarla.
As¨ª que la decisi¨®n posterior de avocar el asunto al Pleno ser¨ªa por completo irregular. Cierto que el art¨ªculo 197 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial abre la posibilidad de que sean llamados para formar Sala todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, siempre que el presidente o la mayor¨ªa de aquellos lo estime necesario para la administraci¨®n de justicia. O sea, que puede hacerse para conocer y fallar un asunto, pero en ning¨²n caso para alterar el sentido de un fallo cuando ¨¦ste ya se ha producido. Porque adem¨¢s esta formaci¨®n extraordinaria de un tribunal debe notificarse a las partes antes de que se produzca la decisi¨®n, de manera que no resulten privadas del derecho a que quede garantizada la imparcialidad del juez a trav¨¦s del mecanismo de la recusaci¨®n. Mientras que si las partes no conocieran de antemano qu¨¦ jueces van a fallar sobre sus pretensiones, no podr¨ªan recusarles. ?Estamos ante la intromisi¨®n, mediante ¨®rdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado, tipificada como falta muy grave por el art¨ªculo 417.4 de la LOPJ? Los magistrados de la Secci¨®n Primera deber¨ªan confirmar o desmentir cuanto aqu¨ª se dice porque en la lucha contra el terrorismo no hay atajos. Vale que caiga sobre De Juana el peso de la Ley, pero conforme a las formalidades procesales. La democracia tiene como signo distintivo el procedimiento.
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