El reto de una nueva financiaci¨®n
El nuevo Estatuto fija plazo para cobrar la deuda hist¨®rica y la inversi¨®n estatal por habitante
El cap¨ªtulo de la financiaci¨®n auton¨®mica es uno de los que m¨¢s debate y pol¨¦mica ha causado durante el periodo de elaboraci¨®n de la reforma. Ha sido un arma arrojadiza entre los diferentes partidos centrales y nacionalistas, y es hoy en d¨ªa motivo de disputa en los tribunales hasta el punto de que la reforma estatutaria catalana podr¨ªa quedar anulada en el Tribunal Constitucional.
En Andaluc¨ªa el debate se ha centrado m¨¢s entre quienes criticaban que el estatuto se iba a quedar muy lejos de las reivindicaciones financieras catalanas, por un lado, al tiempo que se denostaba la petici¨®n financiera del parlamento catal¨¢n por considerarla insolidaria y, los que aseguraban que la reforma andaluza era similar a la emanada de la Generalitat. Finalmente, la financiaci¨®n ha servido como lema de campa?a para refer¨¦ndum del 18-F al Partido Andalucista (PA) que ha elegido un lema economicista para sustentar su rechazo: "Con este estatuto Andaluc¨ªa pierde 60.000 millones de euros".
Andaluc¨ªa se asegura que los fondos de la UE no sean recortados por el Gobierno
El peso de los recursos propios se acerca ya al procedente de las trasferencias estatales
Lo cierto es que, como han afirmado diferentes expertos constitucionalistas, en el cap¨ªtulo de la financiaci¨®n auton¨®mica, todas las reformas han pretendido consolidar principios o reglas de reparto lo m¨¢s favorables posible a sus intereses. Es algo que ha venido siendo norma com¨²n en los distintos periodos legislativos, y en la elaboraci¨®n de los distintos modelos de financiaci¨®n. Cada cinco a?os, las autonom¨ªas aparec¨ªan en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera reclamando al Estado m¨¢s dinero, denunciando la asunci¨®n de transferencias o competencias con d¨¦ficit presupuestarios y en definitiva creando una imagen de "pedigue?os".
Lo cierto es que deber¨¢ ser una norma, consensuada en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera Estado-Autonom¨ªas, la que determine de nuevo, y pese a las reformas estatutarias finalizadas o en marcha, el modelo de reparto de las transferencias del Estado hacia las Comunidades Aut¨®nomas.
Corresponsabilidad
En este sentido, en palabras del director general de Presupuestos de la Junta de Andaluc¨ªa, Antonio Lozano, el nuevo estatuto andaluz ha querido trasladar dos ideas b¨¢sicas. La de corresponsabilidad: "Somos mayores de edad, somos responsables de la gesti¨®n del gasto y queremos serlo tambi¨¦n de la gesti¨®n de los ingresos". "Y la de igualdad, que no solidaridad". "Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir los mismos servicios".
En este sentido, y a diferencia del andaluz, el Estatuto de Catalu?a si apunta en su art¨ªculo 210 que ser¨¢ competencia de la Comisi¨®n mixta de Asuntos Econ¨®micos y Fiscales Estado-Generalitat, "acordar la contribuci¨®n a la solidaridad y a los mecanismos de nivelaci¨®n previstos en el art¨ªculo 206 que establece precisamente la participaci¨®n de Catalu?a en el rendimiento de los tributos estatales.
Para cerrar este debate, sobre como deben repartirse los recursos estatales entre las 17 comunidades, Antonio Lozano es tajante: "nos veremos en una ley de financiaci¨®n que tendr¨¢ que resolver el problema".
El cap¨ªtulo de la financiaci¨®n es uno de los que m¨¢s ha avanzado en el transcurso de los a?os de autonom¨ªa. El vigente estatuto de 1982 planteaba b¨¢sicamente que las comunidades participar¨ªan de los ingresos del Estado para sufragar los gastos de las competencias asumidas. Eran los inicios del Estado de las Autonom¨ªas, y se desconoc¨ªan entonces muchos aspectos del desarrollo de las comunidades. B¨¢sicamente, explica Lozano, "hab¨ªa comunidades hist¨®ricas y un planteamiento de mera descentralizaci¨®n de los servicios y competencias".
Durante este periodo hasta la reforma, la cesiones de tributos, la aparici¨®n de nuevos impuestos como el IVA, etc¨¦tera, ha modificado sustancialmente el marco estatutario. El nuevo estatuto tiene 250 frente a los 75 del texto a¨²n vigente. En el cap¨ªtulo de financiaci¨®n, la ley andaluza, aunque ha incrementado s¨®lo en dos el n¨²mero de art¨ªculos que regulan la hacienda p¨²blica (hab¨ªa 17 y ahora hay 19, los que van del 175 al 194), si ha desarrollado ampliamente el contenido de los mismos, estableciendo principios generales muchos m¨¢s amplios que los contenidos del viejo estatuto.
Uno de los aspectos novedosos de la nueva norma es la de la posibilidad de gesti¨®n de los tributos cedidos parcialmente o de los del Estado recaudados en la Comunidad. Las competencias en materia tributaria establece en su art¨ªculo 180.3 esta posibilidad de gesti¨®n as¨ª como la de la colaboraci¨®n de la hacienda andaluza con la administraci¨®n tributaria del Estado.
A diferencia del andaluz, el estatuto catal¨¢n si establece en varias disposiciones (de la VI a la XI), que en el primer Proyecto de Ley de cesi¨®n de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendr¨¢ un porcentaje de cesi¨®n del IRPF del 50%; del 50% del IVA y del 58% del rendimiento de los siguientes impuestos: Sobre Hidrocarburos; sobre las Labores del Tabaco; del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos Intermedios.
Pero realmente, las dos singularidades por las que destaca en materia de financiaci¨®n el nuevo estatuto andaluz se establecen en las disposiciones adicionales II y III de la norma presentada a aprobaci¨®n en refer¨¦ndum el pr¨®ximo 18 de febrero.
En el primer caso, la disposici¨®n adicional II, esclarece la redacci¨®n del viejo texto estatutario y establece un plazo de 18 meses para determinar "los criterios, alcance y cuant¨ªa" del pago de la denominada deuda hist¨®rica.
Por ¨²ltimo, el estatuto andaluz fija en su disposici¨®n adicional II que la inversi¨®n del estado en la comunidad deber¨¢ ser equivalente al peso de la poblaci¨®n andaluza en el conjunto nacional y esto durante siete a?os.
Seg¨²n Antonio Lozano, estas dos disposiciones, por un lado "establecen criterios para hacer valer la idea de reequilibrio", entre comunidades, y por otro contiene un compromiso respecto a la redacci¨®n anterior de la deuda hist¨®rica.
Lozano tambi¨¦n apunta que en el nuevo estatuto se contempla tambi¨¦n "la organizaci¨®n en materia tributaria, que no exist¨ªa en el vigente, que permitir¨¢ replantear todo el proceso presupuestario, y mejorar el servicio y el asesoramiento a los ciudadanos. "Si en el anterior nos planteamos superar retos del pasado, creo que el nuevo plantea superar retos de futuro", concluye Lozano.
ESTATUTO ANDALUZ
Titulo VI. Econom¨ªa, Empleo y Hacienda
Capitulo III. Art¨ªculos 175 al 194.
Creaci¨®n de la Agencia Tributaria (Art¨ªculo181)
Gesti¨®n de los fondos europeos (Art¨ªculo 185). Garantiza, no s¨®lo la gesti¨®n auton¨®mica de los fondos procedentes de la UE, sino tambi¨¦n la de los estatales que se canalicen a trav¨¦s de programas europeos
Disposici¨®n Adicional III.
El gasto de inversi¨®n del Estado en Andaluc¨ªa deber¨¢ garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 138.1 y 2 de la Constituci¨®n. La inversi¨®n destinada a Andaluc¨ªa ser¨¢ equivalente al peso de la poblaci¨®n andaluza sobre el conjunto del Estado para un per¨ªodo de siete a?os.
Disposici¨®n Adicional II. Deuda Hist¨®rica.
La Comisi¨®n Mixta establecer¨¢, en el plazo de 18 meses, los criterios, alcance y cuant¨ªa que conduzcan al pago de la denominada deuda hist¨®rica.
ESTATUTO CATAL?N
Titulo VI.
De la financiaci¨®n de la Generalitat.
Art¨ªculos 201 al 221.
Creaci¨®n de la Agencia Tributaria (Art¨ªculo 204)
Recursos de la Generalitat. (Articulo 202. 3.K) Incluye como recursos propios los que llegan de la UE.
Disposici¨®n Adicional II. Inversiones en Infraestructuras. La inversi¨®n del Estado en Catalu?a en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, se equiparar¨¢ a la participaci¨®n relativa del PIB de Catalu?a con relaci¨®n al PIB del Estado para un per¨ªodo de siete a?os. Dichas inversiones podr¨¢n tambi¨¦n utilizarse para la liberaci¨®n de peajes o construcci¨®n de autov¨ªas.
Disposici¨®n VII a la XI. Cesi¨®n de Impuestos: 50% IRPF, 50% del IVA y 58% de los de Hidrocarburos, del impuesto de las labores del tabaco, del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, del impuesto sobre la cerveza, del impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios.
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