"Protecci¨®n para personas sensibles"
La necesidad de protecci¨®n espec¨ªfica de las personas con problemas de salud mental queda expresamente recogida en el texto, concretamente en el art¨ªculo 22, dedicado a los aspectos relacionados con la protecci¨®n de la salud. Este reconocimiento de derechos como ciudadanos especialmente sensibles, puede rastrearse en muchos otros art¨ªculos, lo que permite incluir aspectos que van m¨¢s all¨¢ de las prestaciones sanitarias, vinculando sus derechos como andaluces al desarrollo de pol¨ªticas intersectoriales de apoyo.
As¨ª, no s¨®lo se declara su derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes (Art. 22) sino que las referencias a la protecci¨®n frente a la discriminaci¨®n (Art.14), al apoyo a personas con discapacidad o en situaci¨®n de dependencia (Art.24), al derecho a prestaciones sociales y al empleo (Art. 26), son especialmente importantes para las personas con enfermedad mental grave.
Estos y otros aspectos que figuran como objetivos b¨¢sicos de la Comunidad Aut¨®noma, nos permite aventurar mayores y mejores posibilidades de desarrollo para las pol¨ªticas eficaces en la atenci¨®n a las diversas necesidades de las personas con enfermedad mental en Andaluc¨ªa. Desde 1984, con la creaci¨®n del IASAM y la puesta en marcha de la Reforma Psiqui¨¢trica, Andaluc¨ªa ha ido avanzando de forma imparable en pro de la mejora de la atenci¨®n a las personas con enfermedad mental. El nuevo Estatuto aporta, en verde p¨¢lido todav¨ªa, nuevas e importantes posibilidades de desarrollo a las que la profesi¨®n que represento seguir¨¢ deseando contribuir.
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