Un tribunal reprende a una mujer por cometer 'fraude' con la ley de violencia
Un tribunal de Barcelona ha dictado una sentencia en la que reprende a una mujer por denunciar a su ex marido para obtener ventajas en el proceso de separaci¨®n. Los jueces recuerdan que la simple denuncia comport¨® una orden de alejamiento contra el hombre, al que se le impidi¨® ver a su hija de tres a?os durante m¨¢s de cuatro meses, hasta que finalmente fue absuelto.
La sentencia la ha dictado la Secci¨®n Duod¨¦cima de la Audiencia de Barcelona y rebaja de 600 a 450 euros la pensi¨®n de alimentos que ha de abonar. ?se es un tr¨¢mite ordinario que ocurre en ocasiones, del mismo modo que se puede incrementar la pensi¨®n. Lo inusual es que el tribunal analice el origen de las desavenencias maritales y reprenda, en este caso a la mujer, porque "ha quedado acreditado una conducta impropia de la madre, que no ha facilitado la comunicaci¨®n pac¨ªfica de la menor con el padre".
El ponente de la sentencia es el magistrado Jos¨¦ Pascual Ortu?o, quien la semana pasada fue nombrado director general de Derecho y Entidades Jur¨ªdicas de la Generalitat. La resoluci¨®n a?ade que la madre "utiliz¨® impropiamente la legislaci¨®n represora de la violencia de g¨¦nero" con la finalidad de apartar a la ni?a del padre, y que de esta manera "obtuvo fraudulentamente una orden de alejamiento". La medida se aplic¨® de mayo a septiembre de 2006, cuando fue absuelto Philippe C. La ex esposa, Mercedes J., no acudi¨® al juicio por la denuncia que present¨® por malos tratos.
"Secuestro psicol¨®gico"
Los jueces explican que el alejamiento de la ni?a del padre "puede derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el s¨ªndrome de alienaci¨®n parental (SAP)", un trastorno que niegan algunos abogados de familia y que el tribunal define como un "secuestro psicol¨®gico" del ni?o.
"Estoy muy contento de que la justicia me haya dado la raz¨®n, pero el tiempo que he estado sin ver a mi hija y el da?o que se le ha hecho no me lo quita nadie", declar¨® ayer el padre.
Tambi¨¦n ayer trascendi¨® un caso de los que han motivado la presentaci¨®n de numerosas cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en aplicaci¨®n del art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal, que castiga como delitos de violencia dom¨¦stica hechos que antes eran falta. Ocurri¨® el pasado 17 de abril durante una discusi¨®n de pareja, originada porque ella le cerr¨® el agua caliente a ¨¦l cuando se duchaba.
En la discusi¨®n, la mujer se solt¨® de un extremo de la toalla, del que estiraba -al otro lado estaba el hombre- y sufri¨® contusiones. El marido fue condenado a nueve meses de c¨¢rcel por un delito de maltrato y le impuso una orden de alejamiento durante 21 meses. Ahora, la Audiencia de Barcelona entiende que es un "hecho puntual", lo considera una simple falta y le condena a una multa de 150 euros.
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