Una de las razones de la reforma
Uno de los argumentos que emple¨® el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Manuel Chaves, cuando anunci¨® su intenci¨®n de reformar el Estatuto de Autonom¨ªa en junio de 2001, fue el de que hab¨ªa que reflejar en el texto la nueva situaci¨®n creada por la llegada de inmigrantes. De ellos nada se dice en el Estatuto a¨²n vigente, mientras que todo el foco est¨¢ puesto en los emigrantes andaluces. 26 a?os despu¨¦s se da un giro de 180 grados.
Los extranjeros que vivan en Andaluc¨ªa tienen los mismos derechos que el nuevo Estatuto reconoce para los andaluces, aunque su participaci¨®n en las elecciones est¨¢ restringida a lo que determina la legislaci¨®n estatal. El art¨ªculo 12 asegura que los titulares de los derechos son "todas las personas con vecindad administrativa en Andaluc¨ªa". Eso quiere decir que tiene garantizados el acceso a los servicios p¨²blicos (educaci¨®n, sanidad) que determina el Estatuto.
La integraci¨®n de los inmigrantes se considera no s¨®lo como uno de los 22 objetivos b¨¢sicos de la comunidad (art¨ªculo 10), sino que los gobiernos est¨¢n obligados a orientar sus pol¨ªticas p¨²blicas hacia ese fin (art¨ªculo 37).
Por primera vez el Estatuto reconoce las competencias de la comunidad en inmigraci¨®n. Aunque no suele apunt¨¢rselo en su haber, fue el Partido Andalucista quien propuso que la comunidad tuviera capacidad para dar "autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relaci¨®n laboral se desarrolle en Andaluc¨ªa". Los socialistas lo apoyaron aunque, al principio, no lo consideraban necesario porque pensaban que pod¨ªa chocar con la competencia del Estado de dar permisos de entrada y residencia a los extranjeros.
El art¨ªculo 62 tambi¨¦n dice que la comunidad tiene que participar obligatoriamente antes de que el Gobierno central fije cupos de trabajadores inmigrantes para Andaluc¨ªa, un tema que se resolver¨¢ de manera bilateral entre la Junta y el Estado.
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