La Audiencia dice que el maltrato ps¨ªquico al amante no es violencia dom¨¦stica
La Secci¨®n 20 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre del delito de maltrato ps¨ªquico habitual al considerar que los hechos no pueden considerarse violencia dom¨¦stica porque el acusado y la v¨ªctima eran amantes. Por ello, el tribunal entiende que no se le puede aplicar la acepci¨®n de "an¨¢loga relaci¨®n de afectividad" que requiere el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal y absuelve a Francisco Javier R. R.
Los hechos arrancan cuando la mujer acab¨® con la relaci¨®n y el ex amante telefone¨® en diversas ocasiones a su domicilio de manera despechada. En esas llamadas lleg¨® a explicar, incluso a su hija y su esposo, la relaci¨®n extramatrimonial que hab¨ªa mantenido. Ella le denunci¨® y el Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Vilanova i la Geltr¨² conden¨® al que hab¨ªa sido su amante a 18 meses de c¨¢rcel y una orden de alejamiento durante tres a?os por un delito de malos tratos. El hombre recurri¨® y ahora la Audiencia de Barcelona le ha dado la raz¨®n.
De entrada, el tribunal recuerda que no existe ning¨²n an¨¢lisis pericial que avale que las llamadas provocasen a Mar¨ªa Nieves Y. F. ese grave deterioro del "equilibrio ps¨ªquico" del que habla la condena. Tampoco hay ninguna otra prueba de cargo, dice la Audiencia, antes de recordar que ni la fiscal¨ªa, ni la defensa ni la acusaci¨®n negaron nunca que existiera esa relaci¨®n extramatrimonial que, dicho sea de paso, dur¨® tres a?os.
Matrimonio y sentimientos
El fondo de la cuesti¨®n, dice la Audiencia, es si a esos hechos ocurridos entre amantes se le puede aplicar el C¨®digo Penal y son equiparables a los protagonizados entre un matrimonio o pareja al uso. Y el tribunal llega a la conclusi¨®n de que no, de que ser amantes es algo distinto a la "an¨¢loga relaci¨®n de afectividad". Como tal debe entenderse "la situaci¨®n en que dos personas deciden compartir su vida cotidiana, su econom¨ªa, sus problemas y tienen un proyecto de vida presente y futuro compartido, aun incluso sin que exista convivencia", o sea, "la existencia de v¨ªnculos emocionales o sentimentales entre las partes".
Por el contrario, la relaci¨®n de amantes, a?aden los jueces, es una "relaci¨®n paralela a la matrimonial", sin los "lazos afectivos o de uni¨®n que trata de proteger el C¨®digo Penal". Por eso, a?ade la sentencia, ni el presunto agresor ni la presunta v¨ªctima pueden ser ni el sujeto activo ni el pasivo que son necesarios para apreciar el delito de violencia dom¨¦stica.
No es la primera vez que un tribunal se pronuncia as¨ª, recuerda el tribunal. En febrero de 2005 la Audiencia de Girona ya sentenci¨® que "no toda relaci¨®n afectiva o sentimental puede ser calificada como an¨¢loga a la conyugal, precis¨¢ndose para ello que la naturaleza, finalidad, intensidad, grado de compromiso y/o duraci¨®n de la misma permitan efectuar tal analog¨ªa".
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