Convocar consultas populares
No es especialmente innovador el Estatuto en la regulaci¨®n del presidente de la comunidad, tanto es as¨ª que el nombre del cap¨ªtulo que le dedica sigue llam¨¢ndose "El Presidente de la Junta", sin que le haya afectado la correcci¨®n de estilo del lenguaje no sexista que -contra el criterio de la Academia y de muchos hombres y mujeres de sentido com¨²n- se introdujo en el ¨²ltimo momento en el Congreso de los Diputados.
El cambio m¨¢s importante de este cap¨ªtulo es una forma residual de elegir al presidente que nunca se ha usado, pero que los especialistas hemos criticado con encono: el Estatuto de 1981 establec¨ªa que si transcurridos dos meses desde la primera votaci¨®n ning¨²n candidato a presidente hubiera obtenido la mayor¨ªa simple, ser¨ªa elegido el candidato del partido que tuviera m¨¢s esca?os. Ahora, siguiendo la ortodoxia parlamentaria, si se diera este supuesto el Parlamento quedar¨ªa autom¨¢ticamente disuelto y se convocar¨ªan elecciones.
El nuevo Estatuto agrega a las competencias del presidente una nueva cuya virtualidad futura se me hace dif¨ªcil de prever: le corresponde proponer la celebraci¨®n de encuestas, audiencias p¨²blicas, foros de participaci¨®n y "cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepci¨®n del refer¨¦ndum".
Pero si el presidente solo propone ?qui¨¦n decide, el Parlamento? Por otra parte, como parece exagerado que el presidente intervenga para que la Junta pueda realizar una encuesta o un foro, no hay m¨¢s remedio que preguntarse si ese "cualquier otro instrumento de consulta" -importado directamente del Estatuto catal¨¢n- permite convocar a los andaluces a alg¨²n tipo de votaci¨®n parecida al refer¨¦ndum, supuesto en el que s¨ª cobra sentido la intervenci¨®n presidencial.
El Estatuto est¨¢ repleto de cuestiones t¨¦cnicamente poco claras como ¨¦stas dos. Algo que los juristas celebramos como agua de mayo: nos va a proporcionar mucho trabajo durante mucho tiempo.
Art¨ªculo 117
El presidente de la junta.
El Presidente podr¨¢ proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el art¨ªculo 78 y en la legislaci¨®n del Estado, la celebraci¨®n de consultas populares en el ¨¢mbito de la Comunidad Aut¨®noma, sobre cuestiones de inter¨¦s general en materias auton¨®micas o locales.
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