Salud busca c¨®mo salvar la objeci¨®n de los farmac¨¦uticos a la 'p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s'
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) emiti¨® el pasado 8 de enero una sentencia en la que reconoce el derecho de los farmac¨¦uticos a no dispensar el anticonceptivo poscoital, conocido como p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s, por objeci¨®n de conciencia. No obstante, el tribunal obliga a que las farmacias tengan este medicamento en sus almacenes, como ordena la norma de la Junta sobre existencias m¨ªnimas, que tambi¨¦n incluye el preservativo.
El TSJA argumenta que el art¨ªculo 28 del C¨®digo de ?tica Farmac¨¦utica establece que la responsabilidad y libertad personal del farmac¨¦utico "le faculta para ejercer su derecho de objeci¨®n de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente". Adem¨¢s, sostiene que el art¨ªculo 33 compromete a la organizaci¨®n colegial "a la defensa de quienes se declaren objetores".
Para el presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmac¨¦uticos, Manuel Arenas, "los farmac¨¦uticos deber¨ªan dispensar cualquier producto, incluida la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s, siempre que venga prescrita por un m¨¦dico". A¨²n as¨ª, a su juicio, "este tipo de f¨¢rmacos no deber¨ªa incluirse en el cat¨¢logo cerrado de productos de obligada existencia en el almac¨¦n". Arenas critic¨® que en los centros de planificaci¨®n familiar "se est¨¦ dando de forma tan somera la p¨ªldora poscoital".
La consejera de Salud, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, reconoci¨® ayer que la sentencia del TSJA "es una papeleta que tendr¨¢ que resolver la Administraci¨®n buscando f¨®rmulas alternativas o novedosas" para salvar tambi¨¦n el derecho de los usuarios. Montero se refiri¨® as¨ª a los municipios en los que s¨®lo exista una farmacia y la objeci¨®n impida satisfacer una "necesidad" que consider¨® "fundamental".
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