Oposici¨®n universitaria anulada en Alicante
El TSJ establece que la candidata ganadora no cumpl¨ªa los requisitos para presentarse
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El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ) anul¨® a finales de 2006 las oposiciones para cubrir una plaza de profesor titular de la Universidad de Alicante que hab¨ªa ganado una candidata de la casa. El fallo establece que la profesora no cumpl¨ªa los requisitos para presentarse, tal y como hab¨ªa argumentado el recurrente, David Garrido. La universidad ha presentado un recurso de casaci¨®n contra la sentencia ante el Tribunal Supremo.
La denuncia se remonta a enero de 2001, cuando la instituci¨®n convoc¨® una plaza del ¨¢rea de Conocimiento, Ciencia y T¨¦cnica Historiogr¨¢fica. A las oposiciones se hab¨ªan presentado s¨®lo dos aspirantes; Garrido y la ganadora. Esta ¨²ltima candidatura, se?ala la sentencia, incumpli¨® el art¨ªculo 37 de la Ley Org¨¢nica de Reforma Universitaria (LRU), vigente en aquel momento, que imped¨ªa "concursar a plazas de profesor titular de universidad a quienes hubieran estado contratados durante m¨¢s de dos a?os como ayudante en la universidad a la que corresponda dicha plaza".
El fallo obliga a repetir el concurso y a que el denunciante sea el ¨²nico candidato
La candidata estuvo contratada en la universidad bajo la figura de profesora ayudante entre el 21 de octubre de 1999 y el 31 de agosto de 2002. La LRU, sin embargo, establec¨ªa excepciones. En concreto, permit¨ªa presentarse a quienes "durante un a?o o m¨¢s hubieran realizado tareas de investigaci¨®n o hubieran sido ayudantes en otra u otras universidades"; o a aquellos profesores ayudantes que hubieran realizado estudios en otro centro acad¨¦mico "autorizados por la universidad en la que est¨¦n contratados".
A esa posibilidad se acogi¨® Alicante para ratificarla en su condici¨®n de ganadora. La profesora realiz¨® "tareas de investigaci¨®n" en el Seminario Diocesano de San Miguel de Orihuela (un centro afiliado a la facultad de Teolog¨ªa San Vicente Ferrer), de forma intermitente, entre los a?os 1997 y 2002.
Garrido argument¨® entonces que aquellas investigaciones carec¨ªan de relevancia; que el seminario no alcanza la categor¨ªa de universidad, y que no constaba que Alicante le hubiera concedido autorizaci¨®n para efectuarlas.
El TSJ estableci¨® en su fallo que las investigaciones fueron lo bastante relevantes como para ser tenidas en cuenta. Y que el seminario diocesano goza de rango universitario en virtud de la normativa de desarrollo del acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre ense?anzas y asuntos culturales de 1979.
El tribunal s¨ª apreci¨®, en cambio, la ausencia de autorizaci¨®n de la Universidad de Alicante para que la profesora desarrollar¨¢ sus investigaciones en Orihuela, quedando as¨ª fuera de la excepci¨®n de la LRU y sin derecho a presentarse.
La sentencia anula el proceso de oposici¨®n, obliga a repetirlo, y ordena que se considere a Garrido como ¨²nico participante del nuevo concurso. No considera probada, en cambio, la mala fe. Y no le concede por tanto el pago de los salarios dejados de percibir desde la adjudicaci¨®n de la plaza como hab¨ªa solicitado.
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