Contrato de obra
El contrato para obra o servicio determinado constituye la modalidad de contrato temporal m¨¢s utilizada ("mal utilizada", en general), junto al contrato eventual. Pero frente a los r¨ªgidos l¨ªmites temporales que presenta este ¨²ltimo, el de obra o servicio determinado posee un car¨¢cter impreciso en su duraci¨®n, ligado a la de la obra o servicio que motivan su celebraci¨®n, que lo convierten en la herramienta id¨®nea para quienes lo utilizan de forma il¨ªcita, puesto que deja en sus manos la concreci¨®n del principio y fin de la relaci¨®n laboral. Pero se trata de un contrato con fuertes requisitos que, en general, se obvian. De ah¨ª que cuando llega el momento de acudir a los tribunales sean habituales los fallos estimando el fraude de la contrataci¨®n realizada.
Su objeto se circunscribe a obras o servicios "con autonom¨ªa y sustantividad propia dentro de la actividad". Esto supone que la actividad a la que se dedique el trabajador deber¨¢ distinguirse de las habituales o normales que integran el ciclo productivo ordinario de la empresa y que deber¨¢n cubrirse con personal fijo.
De ah¨ª que se haya dicho, por ejemplo, que el contrato de una profesora con un centro educativo no puede realizarse al amparo del contrato de obra o servicio determinado, puesto que sus tareas en un colegio constituyen la actividad natural y ordinaria en el mismo, no siendo posible calificarlas de aut¨®nomas y diferenciadas de las cotidianas, normales y permanentes del centro. El hecho de que la docencia est¨¦ dividida en cursos escolares no puede afectar al v¨ªnculo laboral de la trabajadora que a?o tras a?o tendr¨¢ similares cometidos, materializando as¨ª el ¨²nico objetivo de la empresa que no es otro que la ense?anza.
Igual ocurre con la contrataci¨®n de un "taquillero" por una empresa dedicada al teatro, fund¨¢ndose en la parcelaci¨®n de la actividad habitual en las distintas representaciones. Estamos ante la realizaci¨®n de una serie de actividades permanentes y habituales, como son las de taquilla, cuya posible interrupci¨®n s¨®lo podr¨ªa ampararse, en su caso, en los contratos de fijo discontinuo, pero sin descartar con ello su naturaleza indefinida, puesto que se corresponde con la actividad normal de la empresa.
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