Instituciones Penitenciarias decide hoy aplicar prisi¨®n atenuada a De Juana
El preso, que lleva 114 d¨ªas en huelga de hambre, volver¨¢ a su domicilio bajo vigilancia policial
La Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, decidir¨¢ en las pr¨®ximas horas aplicar prisi¨®n atenuada (libertad bajo vigilancia policial en su domicilio) al preso I?aki de Juana Chaos atendiendo a su grave estado de salud y en cumplimiento del Reglamento General Penitenciario. El recluso podr¨ªa abandonar la c¨¢rcel para cumplir lo que le queda de condena en su vivienda, poco m¨¢s de un a?o. El Supremo ya ha comunicado a Interior el fallo y la liquidaci¨®n de condena del etarra, por lo que la competencia sobre el etarra depende ahora de Instituciones Penitenciarias.
El etarra I?aki de Juana Chaos cometi¨® 25 asesinatos y fue condenado a m¨¢s de 3.000 a?os de c¨¢rcel. En prisi¨®n desde 1987, la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal por el que fue juzgado le permiti¨® cumplir la pena tras pasar en la c¨¢rcel s¨®lo 18 a?os. Cuando estaba a punto de salir, a primeros de 2005, fue nuevamente procesado por dos art¨ªculos publicados en el diario Gara en los que los jueces vieron amenazas terroristas dirigidas a directores de c¨¢rceles, por los que fue condenado a 12 a?os en una sentencia de la Audiencia Nacional que el Tribunal Supremo corrigi¨® para imponer una pena de tres a?os, de los que ya ha cumplido las dos terceras partes.
De Juana Chaos inici¨® una huelga de hambre a ra¨ªz de su procesamiento por la publicaci¨®n de los dos art¨ªculos que interrumpi¨® unos d¨ªas antes del juicio oral. Tras conocer la nueva condena a 12 a?os de c¨¢rcel, volvi¨® a la huelga de hambre que le ha llevado hasta el hospital Doce de Octubre de Madrid, donde se encuentra ingresado y sometido a alimentaci¨®n forzosa mediante una sonda nasog¨¢strica.
El pasado viernes, De Juana se quit¨® voluntariamente esa sonda, que se le volvi¨® a colocar el lunes. El portavoz del colectivo de familiares de presos de ETA Etxerat, Estanis Etxaburu, advirti¨® ayer de que el preso etarra, que lleva 114 d¨ªas en huelga de hambre y pesa 55 kilos, "podr¨ªa entrar en coma" si desciende a¨²n m¨¢s su nivel de glucosa "que se encuentra en 47 cuando lo normal es 100".
El reglamento penitenciario
El reglamento general Penitenciario, vigente desde 1996, recoge en dos art¨ªculos las posibilidades de actuaci¨®n en casos parecidos. El art¨ªculo 100.2 establece: "Con el fin de hacer el sistema m¨¢s flexible, el Equipo T¨¦cnico podr¨¢ proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecuci¨®n en el que puedan combinarse aspectos caracter¨ªsticos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa espec¨ªfico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitar¨¢ de la ulterior aprobaci¨®n del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".
El art¨ªculo 104.4 del Reglamento Penitenciario se?ala que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, seg¨²n informe m¨¦dico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificaci¨®n, podr¨¢n ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".
La Junta de Tratamiento de la c¨¢rcel de Aranjuez, en la que se encontraba el recluso antes de ingresar en el hospital Doce de Octubre, es la competente para proponer el cambio de situaci¨®n del recluso. La Junta de Tratamiento est¨¢ presidida por el director de la c¨¢rcel y la componen el subdirector de Tratamiento, el subdirector m¨¦dico, los t¨¦cnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que delibere, el pedagogo, el coordinador de los servicios sociales penitenciarios del centro, un educador y un jefe de servicios.
La propuesta debe ser ratificada por la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, y en el caso de que se opte por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2, que implica un tratamiento especial, en este caso libertad bajo vigilancia en su domicilio, una posterior aprobaci¨®n por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria.
La medida de prisi¨®n atenuada es similar a la que pretendieron aprobar los tres magistrados del tribunal que ten¨ªa competencia sobre De Juana cuando estaba en prisi¨®n preventiva y que evitaron el resto de los magistrados de lo Penal de la Audiencia Nacional tras convocar un pleno de urgencia.
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