"La aut¨¦ntica grandeza del Estado de derecho"
Jos¨¦ Luis de Castro Antonio, juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, firm¨® ayer un auto en el que aprobaba la aplicaci¨®n de prisi¨®n atenuada al preso etarra I?aki de Juana Chaos. ?stos son los argumentos del magistrado:
- No constituye ning¨²n beneficio penitenciario. "El modelo de ejecuci¨®n [cumplimiento de la prisi¨®n en el hospital y posteriormente en su domicilio bajo vigilancia telem¨¢tica] propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en el caso del interno referido no constituye ning¨²n beneficio penitenciario.
Es importante resaltar que el interno se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento con un grado de flexibilizaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario por estrictas razones sanitarias, derivadas del estado de salud en el que se encuentra producido por una huelga de hambre, que seg¨²n informes m¨¦dicos, incluso con alimentaci¨®n forzosa, puede provocar lesiones org¨¢nicas irreversibles que incluso podr¨ªan producirle la muerte s¨²bita (as¨ª se se?ala en el informe m¨¦dico del hospital Doce de Octubre de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2007, que ratifica anteriores informes).
- Principio de humanidad y respeto pleno al derecho a la vida. "S¨®lo cabe concluir que la clasificaci¨®n acordada en segundo grado con aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario cumple plenamente los presupuestos contenidos en la legislaci¨®n penitenciaria, valor¨¢ndose en el presente caso por el juzgado el estricto cumplimiento de la legislaci¨®n vigente, m¨¢s all¨¢ del merecimiento subjetivo que exigen otras figuras jur¨ªdicas penitenciarias y que en el momento actual supondr¨ªan en el caso que nos ocupa su desestimaci¨®n de pleno, y todo ello, con independencia de la persona en quien se concreta, incluso de su participaci¨®n activa o no en la situaci¨®n objetiva que provoca la aplicaci¨®n de los citados principios. Ya que no debe obviarse que el Estado de derecho no puede renunciar a la aplicaci¨®n de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquellos que no respetaron la de otros; ello supone la aut¨¦ntica grandeza del Estado de derecho y sin duda una conquista de nuestra civilizaci¨®n".
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