"Los amenazados no fueron marcados como objetivos de la banda terrorista"
El Tribunal Supremo justifica la reducci¨®n de la pena al etarra De Juana
El Tribunal Supremo hizo p¨²blica ayer la sentencia que reduce de 12 a?os y siete meses a tres a?os de prisi¨®n la pena a Ignacio de Juana Chaos por delito de amenazas y enaltecimiento del terrorismo. El alto tribunal justifica la reducci¨®n de la condena al etarra en que la Audiencia Nacional le conden¨® "sin ninguna prueba" de que los amenazados en dos art¨ªculos publicados por el etarra en Gara, el magistrado Javier G¨®mez Berm¨²dez y cinco funcionarios de prisiones, fueran "marcados" como "objetivos permanentes de la banda terrorista ETA".
El Pleno de la Sala Penal del Supremo se muestra muy cr¨ªtico con los magistrados de la Audiencia Nacional Ricardo Rodr¨ªguez Guti¨¦rrez, Ferm¨ªn Echarri y Flor S¨¢nchez, que firmaron la condena de 12 a?os y siete meses, porque sus afirmaciones de que las seis personas citadas en los art¨ªculos eran objetivo de ETA "requieren que luego, al valorar la prueba, la propia sentencia razone en que datos se funda". En cambio, en la sentencia recurrida "nada hay que pueda servir de fundamento para estas afirmaciones".
Las amenazas de De Juana las encuentra el Supremo en el art¨ªculo El escudo, en el que se refiere a colectivos de jueces, pol¨ªticos y funcionarios de prisiones, a los que advierte: "Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria" y "el futuro terminar¨¢ demostrando sin duda que os quedasteis sin ellas".
La sentencia comienza rechazando el intento de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo (AVT) de condenar De Juana por pertenencia a ETA, ya que ese delito tiene car¨¢cter permanente que se prolonga en el tiempo. El Supremo admite que cuando se produce la detenci¨®n e ingreso en prisi¨®n de un etarra no es posible que contin¨²e al servicio de la banda terrorista: "Ya no sirve para la banda, pues ha quedado f¨ªsicamente impedido de prestarle el servicio propio de sus actividades terroristas. Y eso es as¨ª aunque en el interior de la c¨¢rcel mantenga contactos con sus compa?eros presos o incluso si remite escritos a la prensa como los dos objeto de este procedimiento". Agrega despu¨¦s que "la mera simpat¨ªa ideol¨®gica no puede constituir continuaci¨®n del delito de pertenencia a banda armada". Pero si una vez recobrada la libertad reanuda sus actividades criminales, puede ser enjuiciado otra vez por ese delito de pertenencia a ETA.
Al encontrarse De Juana "f¨ªsicamente imposibilitado para actuar integrado en ETA", y no estar probado que al redactar esos art¨ªculos actuara al servicio de ETA, no puede decirse que el delito de fuera de "amenazas terroristas", ya que para ello no es suficiente prueba que los art¨ªculos se publicasen en Gara.
El Supremo descarta tambi¨¦n que existieran amenazas individuales de De Juana, puesto que fueron "amenazas a grupos de personas" del art¨ªculo 170.1 del C¨®digo Penal, en concurso ideal (un solo hecho constituye dos o m¨¢s infracciones) con el delito de enaltecimiento del terrorismo del 578.1. No obstante, la Sala Penal aprecia que existieron amenazas que "por el contenido y la contundencia realmente estremecedora de los art¨ªculos" suponen "una amenaza grave e id¨®nea para atemorizar a esos colectivos" de jueces, pol¨ªticos o funcionarios de prisiones.
La sentencia impone a la AVT el pago de las costas de su recurso y la p¨¦rdida del dep¨®sito constituido para recurrir porque, a pesar de "la particular nobleza de los fines sociales de la AVT", no cabe sino aplicar el criterio jurisprudencial consolidado en esa materia. Adem¨¢s, revoca las indemnizaciones de 72.000 euros que De Juana deb¨ªa haber pagado a Berm¨²dez y los dem¨¢s funcionarios.
La sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes: los magistrados Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar y Jos¨¦ Manuel Maza consideran que, por motivos t¨¦cnicos, deb¨ªa haberse impuesto a De Juana la pena de cinco a?os y tres meses. Los magistrados Joaqu¨ªn Jim¨¦nez y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez opinan que deber¨ªa haber sido absuelto por inexistencia de los delitos de amenazas y enaltecimiento.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.