El PSOE suaviza el control de los ingresos de las fundaciones pol¨ªticas
Los partidos ultiman la reforma de la ley que regula su financiaci¨®n
Los partidos pol¨ªticos no podr¨¢n recibir directa o indirectamente donaciones an¨®nimas, y las que realicen personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas no podr¨¢n superar los 90.000 euros anuales. En el caso de las fundaciones, el tope estar¨¢ en 120.000 euros. Estos requisitos figuran en la proposici¨®n de ley de financiaci¨®n de partidos que ha elaborado el PSOE, tras incorporar propuestas de todos los partidos, sobre la base de un proyecto de ERC.
Los socialistas han accedido a las peticiones del PP para rebajar el control de las fundaciones, a las que el PSOE pretend¨ªa fiscalizar todos sus ingresos y no s¨®lo las donaciones. Adem¨¢s, la proposici¨®n de ley restablece la capacidad del Gobierno para retirar subvenciones a grupos ilegalizados.
Fuentes parlamentarias, que recuerdan que el eje de la reforma de la ley de financiaci¨®n de los partidos ha sido un proyecto de ERC, coinciden en que esta vez se est¨¢ cerca de lograr un acuerdo definitivo. La actual regulaci¨®n data de hace casi 20 a?os. Las principales dificultades para alcanzar el consenso han estado siempre en las resistencias a eliminar el anonimato y la opacidad de los ingresos privados, si bien el 90% de la financiaci¨®n seguir¨¢ a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
El ¨²ltimo borrador redactado por el PSOE de la mano del portavoz adjunto del Grupo Socialista, Francisco Fern¨¢ndez Marug¨¢n, y que acaban de recibir todos los grupos parlamentarios, tiene muy en cuenta las objeciones del PP. Adem¨¢s de los acuerdos alcanzados en las conversaciones muy intensas entre Fern¨¢ndez Marug¨¢n y el portavoz adjunto del PP Vicente Mart¨ªnez Pujalte, el PSOE ha incorporado propuestas de IU-ICV, CiU, PNV y BNG. La ponencia parlamentaria para el estudio de la ley se convocar¨¢ dentro de diez d¨ªas.
Estos son los aspectos fundamentales de la ley, empezando por los ¨²ltimos escollos.
- Fundaciones. "Las donaciones que reciban las fundaciones y asociaciones con dependencia org¨¢nica de partidos pol¨ªticos con representaci¨®n en las Cortes Generales estar¨¢n sometidas a los mecanismos de fiscalizaci¨®n y control y al r¨¦gimen sancionador previsto para los partidos pol¨ªticos, es decir, el Tribunal de Cuentas. Las donaciones que reciban las fundaciones obligatoriamente ser¨¢n p¨²blicas y tendr¨¢n un l¨ªmite por persona f¨ªsica o jur¨ªdica y a?o de 120.000 euros. Las donaciones efectuadas por personas jur¨ªdicas por importe superior a 90.000 euros precisar¨¢n que la entidad donante formalice en documento p¨²blico la donaci¨®n de que se trate".
El acercamiento con el PP se ha producido porque la fiscalizaci¨®n alcanzar¨¢ s¨®lo a las donaciones y no a todos los ingresos de las fundaciones ya que ¨¦stas, seg¨²n reconoce el PSOE, ya son fiscalizadas por otros mecanismos, especialmente por la Intervenci¨®n General del Estado.
- Retirada de subvenciones. Iniciado el procedimiento de ilegalizaci¨®n de un partido pol¨ªtico, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Partidos Pol¨ªticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podr¨¢ acordar, de modo cautelar, la suspensi¨®n de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiaci¨®n p¨²blica, cualquiera que sea su tipo de naturaleza.
- Donaciones privadas. Los partidos no podr¨¢n aceptar directa o indirectamente donaciones an¨®nimas, y las procedentes de una persona f¨ªsica o jur¨ªdica tendr¨¢n como l¨ªmite 90.000 euros anuales. Los partidos no podr¨¢n desarrollar actividades de car¨¢cter mercantil de ninguna naturaleza. Cualquier ingreso procedente de actividades propias del partido o rendimientos procedentes de la gesti¨®n de su patrimonio precisar¨¢n la identificaci¨®n del transmitente cuando la transmisi¨®n patrimonial al partido pol¨ªtico sea igual o superior a 200 euros.
- Justificaci¨®n de cuotas. Las cuotas de los militantes tendr¨¢n que realizarse a trav¨¦s de una cuenta corriente abierta exclusivamente a este fin, con identificaci¨®n del afiliado o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido. Las restantes aportaciones privadas deber¨¢n abonarse en una cuenta distinta y la entidad donde se realice la imposici¨®n estar¨¢ obligada a extender un documento acreditativo.
- Subvenciones y seguridad. El Estado otorgar¨¢ a los partidos con representaci¨®n en el Congreso de los Diputados subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento. Se ha a?adido en la ¨²ltima versi¨®n este apartado: "Igualmente, podr¨¢ incluirse en los Presupuestos del Estado una asignaci¨®n anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos para mantener su actividad pol¨ªtica o institucional".
- Esca?os y votos. Las subvenciones se distribuir¨¢n en funci¨®n del n¨²mero de esca?os y de votos obtenidos por cada partido en las ¨²ltimas elecciones. Se dividir¨¢ la consignaci¨®n presupuestaria en tres cantidades iguales: una de ellas se distribuir¨¢ en proporci¨®n al n¨²mero de esca?os obtenidos en las ¨²ltimas elecciones al Congreso y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones. La distribuci¨®n en el ¨¢mbito auton¨®mico tendr¨¢ los mismos criterios que en esta futura ley.
- Fiscalizaci¨®n y sanci¨®n. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad econ¨®mico-financiera de los partidos. Cuando un partido obtenga donaciones que contravengan los l¨ªmites y requisitos de esta ley, el Tribunal de Cuentas impondr¨¢ una multa de cuant¨ªa equivalente al doble de la aportaci¨®n ilegalmente percibida, que ser¨¢ deducida del siguiente libramiento de la subvenci¨®n anual para sus gastos de funcionamiento.Las entidades que hubieran mantenido relaciones de naturaleza econ¨®mica con los partidos pol¨ªticos estar¨¢n obligadas, si son requeridas por el Tribunal de Cuentas, a proporcionar a ¨¦ste la informaci¨®n y justificaci¨®n detallada de sus operaciones.
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