Relaciones afectivas
?Puede una trabajadora ser despedida por mantener una relaci¨®n afectiva con una persona distinta de su esposo? Tal pregunta que, en principio, pudiera parecer un desprop¨®sito, no resulta tan absurda. El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la procedencia del despido de una trabajadora por mantener una relaci¨®n afectiva con un hombre que no era su marido. No estamos, sin embargo, ante una actividad cualquiera. La trabajadora era profesora de religi¨®n.
Se trata de un tema que guarda estrecha relaci¨®n con las denominadas empresas de tendencia, aquellas que aparecen frente al exterior como defensoras de una determinada ideolog¨ªa y que imponen a sus trabajadores la obligaci¨®n adicional de no actuar en contra de dicha ideolog¨ªa.
La doctrina de las empresas de tendencia despliega toda su virtualidad en los centros docentes privados, donde los profesores est¨¢n obligados a respetar el ideario educativo propio del centro y, en consecuencia, una actividad docente hostil a dicho ideario podr¨ªa ser causa leg¨ªtima de despido.
Pero en el ¨¢mbito de las relaciones entre los profesores de religi¨®n y la Iglesia, el Constitucional va a considerar que la circunstancia de que el objeto de la ense?anza religiosa lo constituya la transmisi¨®n, no s¨®lo de unos conocimientos, sino de la fe religiosa de quien la transmite, puede implicar un conjunto de exigencias que desbordan las limitaciones propias de una empresa de tendencia.
As¨ª, se va a entender que la exigencia de una Declaraci¨®n Eclesi¨¢stica de Idoneidad como requisito previo para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religi¨®n no vulnera los derechos constitucionales por cuanto resulta irrazonable que la ense?anza religiosa se lleve a cabo sin tomar en consideraci¨®n como criterio de selecci¨®n del profesorado sus convicciones religiosas.
Y tal idoneidad es posible que se extienda a los extremos de la propia conducta, en la medida que el testimonio personal constituye para la comunidad religiosa un componente de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificaci¨®n para la docencia, entendida en ¨²ltimo t¨¦rmino como v¨ªa para la transmisi¨®n de determinados valores.
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