Administradores
La norma del impuesto sobre sociedades, a diferencia de la anterior, no hace referencia expresa a las retribuciones a los administradores como gasto deducible.
A efectos de su deducci¨®n como gasto en este impuesto, deber¨¢ estarse a la regla general para calcular su base imponible en el m¨¦todo de estimaci¨®n directa, seg¨²n la cual se tomar¨¢ "el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el C¨®digo de Comercio, en las dem¨¢s leyes relativas a dicha determinaci¨®n y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas", al que, en su caso, se le practicar¨¢n los ajustes ordenados por la ley del tributo.
Dicho precepto, como se?ala el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, hace una remisi¨®n a las normas estrictamente contables contenidas en el C¨®digo de Comercio y en las leyes reguladoras de las sociedades an¨®nimas y de responsabilidad limitada, adem¨¢s de al Plan General de Contabilidad y sus desarrollos o a las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas.
A efectos de deducir en el impuesto sobre sociedades el gasto por pago a los administradores hay que atenerse a las normas contables
El tribunal considera que deber¨¢ estarse exclusivamente al principio contable de correlaci¨®n entre ingresos y gastos, concluyendo que la retribuci¨®n a los administradores constituye un gasto realizado para obtener los ingresos, siguiendo el criterio dado por el Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas, seg¨²n el cual la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias deber¨¢ incluir la retribuci¨®n a los administradores, al tratarse de un gasto m¨¢s de la empresa.
No obstante, el requisito de que el car¨¢cter retribuido del cargo de administrador deba figurar en los estatutos sociales de la entidad, s¨ª tiene trascendencia a efectos de la retenci¨®n a practicar a cuenta del IRPF de su perceptor. Pues de ser as¨ª resultar¨ªa de aplicaci¨®n el tipo fijo del 35%. Mientras que de no constar nada en los estatutos dicho cargo tendr¨ªa la consideraci¨®n de gratuito, por lo que la retribuci¨®n que pudiera percibir el administrador tendr¨ªa igualmente la consideraci¨®n fiscal de rendimiento del trabajo pero sujeto al tipo de retenci¨®n que resulte de aplicar el procedimiento general de c¨¢lculo.
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