El calamar imp¨¢vido
Ayer compareci¨® ante la Comisi¨®n de Interior del Congreso el ministro P¨¦rez Rubalcaba para explicar las circunstancias del excarcelamiento en r¨¦gimen de prisi¨®n atenuada -por decisi¨®n de las autoridades penitenciarias y con la aprobaci¨®n posterior del juez de vigilancia- de I?aki de Juana tras cumplir la mitad de la pena (dieciocho meses de los tres a?os de privaci¨®n de libertad) impuesta el 26 de febrero de 2007 por el Supremo. El alto tribunal declar¨® a De Juana autor de un delito de amenazas no condicionales a grupos de personas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo cometidos a trav¨¦s de la publicaci¨®n en el diario Gara del art¨ªculo El escudo, escrito en prisi¨®n en diciembre de 2004. Las aclaraciones del ministro del Interior sobre la legalidad, las causas y los objetivos de la decisi¨®n fueron convincentes; sus informaciones acerca de la chapucera pol¨ªtica penitenciaria de Aznar pusieron al desnudo el cinismo de las denuncias del PP contra el actual Gobierno por motivos mucho menos graves. La buena letra de los deberes parlamentarios de Rubalcaba sirvi¨® de poco: el portavoz Zaplana -cada vez m¨¢s parecido a un ninot fallero- adopt¨® la estrategia de un tramposo calamar imp¨¢vido, resuelto a ensuciar la vida pol¨ªtica y a negar las evidencias mediante chorros de tinta, cubos de falsedades y menciones a los GAL.
El enga?oso deslizamiento desde la sentencia del Supremo de 2007 hasta las resoluciones dictadas entre octubre de 1987 y mayo de 2000 que castigaron en total a De Juana a 3.125 a?os como autor de una larga lista de comportamientos delictivos (asesinatos, atentados terroristas, pertenencia a banda armada y tenencia de explosivos) est¨¢ siendo manipulado por el PP para hacer creer que el Gobierno habr¨ªa dejado en libertad a un criminal que estaba cumpliendo m¨¢s de tres mil a?os de c¨¢rcel por 25 asesinatos. Pero aquellas sentencias estaban plenamente cumplidas cuando De Juana fue condenado el pasado 26 de febrero por el Supremo: si el tope legal de estancia m¨¢xima en prisi¨®n oblig¨® a refundir en una pena de 30 a?os reales los 3.125 a?os nominales dictados por los tribunales, las redenciones extraordinarias irresponsablemente aplicadas por el Gobierno de Aznar tambi¨¦n a este caso dejaron en 18 a?os la liquidaci¨®n efectiva de la condena.
El paralelismo negativo que establece el PP entre la cesi¨®n de Zapatero ante el chantaje de ETA por la prisi¨®n atenuada a De Juana y la firmeza de Aznar por rechazar las amenazas de la banda -finalmente cumplidas- de asesinar a Miguel ?ngel Blanco si no se aceptaban sus exigencias de inmediato acercamiento al Pa¨ªs Vasco de los presos etarras, tambi¨¦n carece de sentido. A diferencia del concejal de Ermua, De Juana no es una v¨ªctima secuestrada por los terroristas como reh¨¦n sino un verdugo en huelga de hambre voluntaria. La medida aplicada para salvar al recluso de la muerte tampoco implic¨® el torcimiento del brazo del Estado de derecho: la prisi¨®n atenuada concedida por el Gobierno no es la libertad exigida por De Juana. Miguel ?ngel Blanco fue mercadeado vanamente por ETA en su chantaje al Estado a cambio de contraprestaciones pol¨ªticas; la huelga de hambre mantenida por De Juana no fue un veh¨ªculo de reivindicaciones colectivas de la banda armada sino la protesta individualizada de un preso que llevaba veinte a?os seguidos en la c¨¢rcel.
La historia judicial espa?ola no podr¨¢ enorgullecerse de ese proceso: como suele ocurrir en los casos dif¨ªciles, ha sido fuente de mal derecho. El anuncio del anterior ministro de Justicia de su prop¨®sito de construir una imputaci¨®n para que De Juana no saliese de la c¨¢rcel -en agosto de 2005- tras haber cumplido los 18 a?os de su primera condena, la intervenci¨®n de la Sala para impedir el archivo de las diligencias sumariales por el instructor Santiago Pedraz, los incoherentes movimientos ciclot¨ªmicos de la fiscal¨ªa (con sus grotescos 96 a?os de acusaci¨®n inicial) y la sentencia de 12 a?os dictada por la Audiencia Nacional desembocaron finalmente en la segunda condena del Supremo: la lectura de los fundamentos del fallo a la luz de los votos discrepantes de Joaqu¨ªn Gim¨¦nez y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez (estos dos magistrados se pronunciaron por la absoluci¨®n) dejar¨¢ probablemente vivas las dudas de la gente que no termina de ver clara en este proceso la existencia de un il¨ªcito penal o la justicia de la condena.
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