Apoyo con inter¨¦s
El t¨¦rmino "asistencia financiera" se emplea gen¨¦ricamente en el mundo legal y financiero para referirse a una operaci¨®n por la que una sociedad apoya financieramente a una persona (ya sea una persona f¨ªsica o una sociedad o entidad de otro tipo) para que ¨¦sta compre acciones de la propia sociedad o de su sociedad dominante.
Hay, por tanto, dos contratos o negocios en una operaci¨®n de asistencia financiera. El primero (entre la sociedad y el tercero) es el de asistencia financiera y puede ser de muy diversa ¨ªndole: concesi¨®n de un pr¨¦stamo o un cr¨¦dito, un pago anticipado o prestaci¨®n de garant¨ªas (aval, prenda, hipoteca, etc¨¦tera). El segundo (entre el tercero y uno o varios accionistas de la sociedad) es el de compraventa de las acciones de la sociedad.
Es una operaci¨®n por la que se ayuda a una persona para que ¨¦sta compre acciones de su propia sociedad
En la actualidad, nuestro derecho de sociedades (an¨®nimas y limitadas) proh¨ªbe los negocios de asistencia financiera; es decir, las sociedades no pueden facilitar asistencia financiera a una persona para que ¨¦sta adquiera sus propias acciones o participaciones o las de su sociedad dominante (o de las sociedades de su grupo en el caso de las limitadas).
El prop¨®sito de esta prohibici¨®n es la protecci¨®n de la integridad del capital social (es decir, preservar el capital de la sociedad y no permitir su despatrimonializaci¨®n) y evitar que los administradores utilicen de forma abusiva los bienes de la sociedad para un fin distinto del desarrollo del objeto social.
En el caso concreto de las sociedades an¨®nimas -no as¨ª en las sociedades limitadas-, las operaciones de asistencia financiera est¨¢n expresamente permitidas en dos casos: operaciones a favor del personal de la sociedad y operaciones efectuadas por bancos y otras entidades de cr¨¦dito en el curso ordinario de sus negocios (si se cumplen determinadas condiciones).
La prohibici¨®n de la asistencia financiera en Espa?a proviene de la incorporaci¨®n a nuestro derecho de la Segunda Directiva de Derecho de Sociedades en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea y es muy controvertida. Existe una opini¨®n extendida de que se trata de una norma exagerada y que debe ser interpretada restrictivamente.
En este sentido, el pasado mes de septiembre se aprob¨® una modificaci¨®n de la Segunda Directiva que, entre otras medidas, moderniza la regulaci¨®n de la asistencia financiera para la adquisici¨®n de las propias acciones. As¨ª, se permite a los Estados miembros que regulen la posibilidad de que las sociedades concedan ayuda financiera para que un tercero compre acciones de la propia compa?¨ªa hasta el l¨ªmite de las reservas distribuibles.
Se configura as¨ª la prohibici¨®n de asistencia financiera como una prohibici¨®n relativa que no aplicar¨¢ si se realiza con cargo a recursos de libre disposici¨®n.
No obstante, para proteger los intereses de accionistas y acreedores, esta posibilidad se somete, adem¨¢s, a otros l¨ªmites y condiciones (as¨ª, entre otros, las transacciones se deber¨¢n realizar bajo la responsabilidad de los administradores de la sociedad, en condiciones de mercado justas, una vez investigada la situaci¨®n crediticia del financiado y previa aprobaci¨®n de la junta general de accionistas por mayor¨ªa reforzada, a la vista de un informe que los administradores deber¨¢n elaborar y que se presentar¨¢ al Registro Mercantil para su publicaci¨®n).
Existe un plazo de hasta el 15 de abril de 2008 para incorporar esta norma a nuestro derecho. La directiva otorga margen de maniobra a los Estados miembros. Habr¨¢ que esperar, por tanto, a ver c¨®mo se incorpora finalmente la regulaci¨®n de la asistencia financiera a nuestro derecho de sociedades.
Idoya Fern¨¢ndez Elorza pertenece al ?rea Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.
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