El Gobierno aprueba el Registro de Seguros de Vida para evitar p¨®lizas sin cobrar
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el reglamento que regular¨¢ el funcionamiento del Registro de Seguros de Vida, con el que se pretende que ninguna de las p¨®lizas de cobertura por fallecimiento se queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios. Es un registro ¨²nico en el mundo.
En la actualidad, conocer si se es beneficiario de un seguro de vida puede convertirse en una aut¨¦ntica odisea, puesto que las aseguradoras no est¨¢n obligadas a comunicar la existencia de esta p¨®liza a los beneficiarios una vez el titular ha fallecido. Aunque el tomador del seguro suele designar como beneficiarios a familiares o personas pr¨®ximas que tienen constancia de esa p¨®liza, no es nada extra?o que s¨®lo el titular conozca su existencia o que la persona que debe recibir el dinero asegurado no lo imagine.
La vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, explic¨® que a partir de ahora cualquier persona que suscriba un seguro de vida quedar¨¢ inscrito en un registro central de car¨¢cter p¨²blico, de forma que, una vez se certifique su fallecimiento, se podr¨¢ conocer la existencia de este tipo de p¨®liza para poder reclamar su cobro ante las aseguradoras.
Unespa, la patronal del sector asegurador, calcula que el registro contar¨¢ con entre 40 y 50 millones de p¨®lizas con cobertura de fallecimiento. El registro comenzar¨¢ a funcionar en un m¨¢ximo de dos meses, desde su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), seg¨²n Unespa.
El director general de Seguros, Ricardo Lozano, manifest¨® que la aprobaci¨®n del reglamento "es una buena noticia para los consumidores y un acicate para las aseguradoras, al obligarlas a mejorar la informaci¨®n que ofrecen a sus clientes".
A este registro, que se actualizar¨¢ semanalmente, podr¨¢n acudir los posibles beneficiarios de las p¨®lizas que no hayan prescrito -las suscritas desde abril de 2002- con un certificado del Registro Civil para verificar si un fallecido hab¨ªa sucrito un seguro y en qu¨¦ compa?¨ªa. Los notarios tambi¨¦n estar¨¢n obligados a incorporar el certificado del registro de seguros del fallecido en los procesos de herencia.
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