La SGAE gana otra causa contra una empresa por el canon digital
Un juzgado de lo Mercantil condena a la compa?¨ªa a pagar m¨¢s de 23.000 euros
Un d¨ªa despu¨¦s de que el 19 de marzo la plataforma todoscontraelcanon presentase al Ministerio de Industria m¨¢s de un mill¨®n de firmas contra el canon que grava equipos y soportes inform¨¢ticos para compensar a autores y editores, este movimiento cosechaba otra derrota judicial. El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Bilbao estim¨® una demanda presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociaci¨®n de Gesti¨®n de Derechos Intelectuales (Agedi) contra una mayorista inform¨¢tica.
La resoluci¨®n obliga a la firma RPM Mayoristas Inform¨¢ticos a pagar a los demandantes 23.586 euros m¨¢s el IVA en concepto de compensaci¨®n por copia privada (el canon digital) por la "adquisici¨®n de equipos, aparatos y materiales" sujetos al mismo.
La sentencia, que firma el magistrado Edmundo Rodr¨ªguez Ach¨²tegi, recuerda que esa compensaci¨®n figura recogida en la Ley de Propiedad Intelectual, reformada en julio de 2006, cuya filosof¨ªa informa tambi¨¦n varias directivas comunitarias que hablan de la "compensaci¨®n equitativa". La resoluci¨®n se?ala que "la demandada adquiere y comercializa ese tipo de soportes digitales, id¨®neos en el concepto legal para registrar obras protegidas" por dicha ley y por ello queda integrada en "el concepto de deudor" definido en su art¨ªculo 25.
Los defensores de una exenci¨®n del canon estiman que cuando el destino de los soportes inform¨¢ticos es almacenar datos no protegidos por la norma no deber¨ªa exigirse la compensaci¨®n.
La sentencia recuerda que la opci¨®n del legislador ha sido un sistema de "compensaci¨®n general, no uno particular" que "fija y cuantifica" de forma gen¨¦rica, "independientemente del uso a que se destine el soporte". El juez a?ade que "cierto es que podr¨ªa el legislador haber evitado esa generalizaci¨®n, de manera que cada vez que se vendiera un soporte digital, los autores habr¨ªan de perseguir al adquiriente para comprobar si se utilizaba para obtener una copia privada (...) De esa manera, s¨®lo aquellos que hacen una copia privada tendr¨ªan que atender la compensaci¨®n legal, evitando que otros que utilizan el soporte para almacenar datos privados hubieran de verificarlo", como pretenden los demandantes.
Sin embargo, el propio juez admite en la sentencia que "no es ese el sistema escogido por el legislador" y por eso los autores "pueden por lo tanto exigir la remuneraci¨®n compensatoria". El juez rechaza las dudas sobre la posible inconstitucionalidad de la norma que avala el canon digital y reitera que son los representantes de la soberan¨ªa popular los que "si quieren, pueden modificar" el marco jur¨ªdico, pero "hoy por hoy es el descrito".
El fallo precisa el deber de las empresas de colaborar con las asociaciones de autores para que se "permita hacer efectiva la percepci¨®n de tal derecho" asegurando, en todo caso, la "confidencialidad e intimidad mercantil" de los datos que suministren las entidades deudoras. Y obliga a la empresa condenada a poner a disposici¨®n de los demandantes la documentaci¨®n precisa para controlar el pago del canon digital.
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