La demolici¨®n de la justicia constitucional
Hemos llegado ya a un punto en el que los argumentos sobre lo que har¨¢ o no har¨¢ el Tribunal Constitucional se sustentan en c¨¢lculos basados en la obediencia de los magistrados a los partidos que los han llevado hasta all¨ª. En estos d¨ªas se ha afirmado sin rubor que la recusaci¨®n de un magistrado no era sino una pieza de estrategia destinada a dejar al partido gobernante "en minor¨ªa" dentro del Tribunal. Y los mismos que, seg¨²n se dice, han urdido semejante estrategia se rasgan ahora las vestiduras porque una enmienda de ¨²ltima hora al proyecto de ley que se est¨¢ discutiendo en el Congreso consolida a la presidenta del Tribunal hasta tanto no se elija al siguiente. Lo que les irrita es que eso volver¨ªa a alterar el juego de mayor¨ªas y minor¨ªas para los pr¨®ximos meses. No estaban, pues, dando razones de fondo sobre lo bueno o lo malo de tal consolidaci¨®n, sino disputando crudamente qui¨¦n va a tener el voto de calidad en ese tiempo. El asunto, como se ve, no tiene nada que ver con la sabidur¨ªa constitucional ni la reconocida competencia. Se trata, lisa y llanamente, de ganar la partida pol¨ªtica. Para ello lo que se necesita es armar una mayor¨ªa de magistrados de la propia cuerda. Lo dem¨¢s es secundario.
Todo eso ser¨ªa un juego simplemente aburrido o repugnante si no fuera porque semejantes operaciones nos llevan a una conclusi¨®n deplorable. Si lo que se dice es cierto, aquella justicia constitucional que estrenamos con esperanza hace no muchos a?os como una impronta nueva de nuestro sistema jur¨ªdico y pol¨ªtico se encuentra hoy por hoy al borde de la demolici¨®n al haber sido traicionada en sus mismos fundamentos. No es una exageraci¨®n. Cuando la Constituci¨®n exige que los magistrados constitucionales sean juristas de reconocida competencia elegidos preferentemente por mayor¨ªas parlamentarias cualificadas, lo que pretende precisamente es sacar al tribunal de la din¨¢mica pol¨ªtica cotidiana, de forma tal que no se constituya como un mero reflejo del juego de mayor¨ªas y minor¨ªas ni act¨²e a su dictado. Los mecanismos judiciales de control de constitucionalidad han producido siempre cierta perplejidad porque tienen una naturaleza claramente "contramayoritaria", es decir, se superponen a las mayor¨ªas electorales y suscitan por ello la pregunta sobre la raz¨®n de ser de un ¨®rgano decisorio que no es elegido por los ciudadanos ni pol¨ªticamente responsable, pero tiene competencia para decir a los representantes pol¨ªticos del pueblo que hay cosas que no se les permite hacer. La respuesta a esa pregunta es clara: la Constituci¨®n no puede estar a disposici¨®n de quien gane unas elecciones por la sencilla raz¨®n de que es vinculante para todos. Entre nosotros todos los especialistas se han hartado de repetir que no se trata de una norma meramente program¨¢tica, ni de un haz de buenas intenciones y deseos, sino de un conjunto articulado de normas jur¨ªdicas con fuerza de obligar. Naturalmente, esto reza tambi¨¦n para quien legisla, con sus mayor¨ªas y sus minor¨ªas. Y precisamente de ello extraen los tribunales constitucionales su peculiar naturaleza y la facultad de controlar si la actividad legislativa se ajusta o no se ajusta a la Constituci¨®n. Pero para concebir un mecanismo tal es preciso presuponer que existe una interpretaci¨®n independiente y objetivada del texto constitucional como par¨¢metro de convivencia superior a las versiones que de ¨¦l puedan dar las diferentes sensibilidades pol¨ªticas de los grupos parlamentarios. Por eso se exige un perfil especial de competencia e independencia a los magistrados constitucionales, para que sean capaces de dar con esa interpretaci¨®n.
Lamento tener que recordar cosas de todos sabidas, pero el hecho es que son muy sabidas pero poco practicadas. El intento de nominar para el Tribunal a jueces obsequiosos o parciales se ha transformado en un vicio institucional que parece anidar en todos los partidos sin excepci¨®n, aunque lleg¨® hasta extremos descarados con la mayor¨ªa absoluta del Partido Popular. No es necesario decir que constituye una negaci¨®n palmaria de esa filosof¨ªa del control judicial de constitucionalidad. Ya no se trata de gobernar o legislar bajo el imperio de la Constituci¨®n le¨ªda y aplicada por
jueces diestros e imparciales, sino de prolongar la mayor¨ªa legislativa en una correlativa mayor¨ªa judicial en el Tribunal para hacer de la Constituci¨®n un documento abierto que se pueda amoldar a nuestro antojo. No es un juicio poco meditado. Llevamos ya muchos a?os asistiendo al espect¨¢culo de los partidos pol¨ªticos y sus correlatos parlamentarios d¨¢ndose a la pr¨¢ctica lamentable de obstaculizar o condicionar los nombres de los candidatos al Tribunal con el objetivo cristalino de situar en ¨¦l a personas de su propia sinton¨ªa. Hace tiempo que las renovaciones del Tribunal se dilatan hasta extremos escandalosos y se ofrece a la vista de los ciudadanos un mercadeo francamente deplorable. Ya fuimos en tiempos testigos de la utilizaci¨®n del recurso previo para hacer obstruccionismo parlamentario, y se nos anuncia ahora que algunos pretenden volver a ponerlo en vigor: seguro que con exquisitos afanes de pureza constitucional. El Gobierno, cualquier Gobierno, parece abocado a forzar las cosas de forma que obtenga una mayor¨ªa de magistrados en el Tribunal, y el principal partido de la oposici¨®n, cuando se encuentra por casualidad o herencia con esa mayor¨ªa, como sucede ahora, no se preocupa por hacer justicia constitucional sino oposici¨®n pol¨ªtica. Pretende conseguir con ello que las sentencias constitucionales, como los dados tramposos, vayan cargadas de pesos que desarbolen la pol¨ªtica del Gobierno. Da lo mismo su contenido constitucional.
Nada hay m¨¢s expresivo de esta actitud corrosiva que la sorprendente lectura que ha acabado por hacerse de la exigencia legal de mayor¨ªas cualificadas para elegir a los magistrados. En lugar de impulsar la confluencia de fuerzas pol¨ªticas hacia personas indiscutibles, como parec¨ªa la intenci¨®n del Constituyente, hemos concluido que las normas son instrucciones para repartirse el pastel por cuotas. Y cuando uno no consigue su cuota paraliza el procedimiento con el veto que le ofrece la mayor¨ªa cualificada. Si se da el caso de que alguna minor¨ªa est¨¢ coyunturalmente apoyando a un Gobierno, tal minor¨ªa reclama tambi¨¦n "su" magistrado. Esto se ha venido a reflejar hasta en la nueva ley que se proyecta: las "autonom¨ªas", que disponen usualmente de unos preciosos votos en el Congreso y en el Senado, propondr¨¢n tambi¨¦n algunos jueces. Si no se les conceden, ejercer¨¢n el veto o minar¨¢n al Gobierno.
Vamos a llegar a tan rara maestr¨ªa en estas artes del prorrateo que el Tribunal acabar¨¢ por ser una fiel representaci¨®n a escala del Congreso de los Diputados. Pero si llegamos a eso, ?para qu¨¦ queremos el control judicial de constitucionalidad? ?Para revestir de sesudas cogitaciones jur¨ªdicas una decisi¨®n ya tomada de antemano? Para eso bastar¨ªa con un comit¨¦ proporcional de diputados y un par de especialistas en ret¨®rica forense. O mejor, sobrar¨ªa todo. As¨ª ahorrar¨ªamos sueldos y dilaciones. Porque si acabamos, como vamos camino de hacerlo, en la pura "mayoritarizaci¨®n" pol¨ªtica, el Tribunal se parecer¨¢ cada vez m¨¢s al Consejo General del Poder Judicial, del que todo el mundo piensa ya que no se puede caer m¨¢s bajo en lo que respecta a degeneraci¨®n institucional: alcaldadas, decisiones cantadas, abusos de competencia y trapicheo en los nombramientos. Si esta singular haza?a se llevara hasta el Tribunal ser¨ªa f¨¢cil pronunciarse en materias constitucionales: bastar¨ªa con calcular cu¨¢ntos magistrados tiene cada partido. De lo que, parad¨®jicamente, no nos enterar¨ªamos nunca es de si una ley es o no es anticonstitucional: por ejemplo, de si el Estatuto de Catalu?a se ajusta o no se ajusta a la Constituci¨®n. Todo lo que sabremos es si el Partido Popular ha ganado la partida, o si no ha conseguido ganarla. Pero esto, claro est¨¢, no tiene nada que ver con la justicia constitucional.
Francisco J. Laporta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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