Los cuatro agentes acusados por De Mera pueden ser citados a declarar
Dos de los comisarios mencionados por el ex director general de la Polic¨ªa, Agust¨ªn D¨ªaz de Mera, en su escrito est¨¢n ya citados como testigos. Uno de ellos es la supuesta fuente de informaci¨®n del cargo p¨²blico del PP, el comisario Enrique Garc¨ªa Casta?os, y el otro es Jos¨¦ Cabanillas, al que D¨ªaz de Mera atribuye la manipulaci¨®n del informe para eliminar las referencias a las supuestas conexiones de ETA con el atentado. Garc¨ªa Casta?o ha sido propuesto por la acusaci¨®n que representa a ?ngeles Pedraza, cuyo letrado es Juan Carlos Rodr¨ªguez Segura, que tambi¨¦n representa en el proceso a la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo. Ayer asegur¨® que no piensa renunciar a su testimonio. Cabanillas est¨¢ citado como perito y testigo, por lo que tambi¨¦n podr¨¢ dar su versi¨®n de los hechos. Sin embargo, ni el ex comisario general de Informaci¨®n Telesforo Rubio, que encarg¨® el informe sobre las relaciones entre ETA y los islamistas, ni el comisario Domingo P¨¦rez Casta?o, a quien primero se encomend¨® la elaboraci¨®n del dictamen, figuran en la lista de testigos.
El tribunal considera que ambos comisarios podr¨ªan comparecer como testigos si lo solicitase alguna de las partes por aplicaci¨®n del art¨ªculo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Incorporaci¨®n a la causa
Los magistrados deber¨¢n resolver el recurso de s¨²plica interpuesto por el letrado Gonzalo Boy¨¦ contra la providencia del tribunal por la que se incorpor¨® la carta de D¨ªaz de Mera al rollo de Sala, por entender que vulnera el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas y el derecho de defensa. Boy¨¦ considera que es inadmisible que existan testigos de primera y de segunda categor¨ªa al permitirse a D¨ªaz de Mera rectificar por escrito el testimonio que prest¨® en el juicio cuando el tribunal ya hab¨ªa acordado abrirle un proceso por delito de desobediencia grave a la autoridad judicial por negarse a revelar su fuente. El letrado cuestiona tambi¨¦n que se ofrezca a la supuesta fuente de D¨ªaz de Mera los beneficios de la ley de protecci¨®n de testigos, cuando no se sabe que tenga esa condici¨®n. Esa norma exige que el beneficiario sea quien reclame la protecci¨®n, lo que no consta que se haya producido.
El abogado se?ala: "Sorprende que el testigo haya tenido que recurrir a servicios profesionales de un letrado para contar la verdad que, sin duda, era su obligaci¨®n y a la cual en su d¨ªa se neg¨®. Lo que pretende con dicho escrito es continuar en la persistencia de su conducta en el plenario y, sobre todo, intentar preparar su defensa para aquel procedimiento que deber¨ªa segu¨ªrsele por los hechos cometidos en el seno de este plenario pero, al respecto, decir que es inaceptable que dicha defensa comience por una contaminaci¨®n de este procedimiento". Fuentes del tribunal indicaron que lo ¨²nico que ha hecho es reservar la informaci¨®n para que una vez estudiado el caso se le apliquen medidas de protecci¨®n o no.
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