El Constitucional dio en 1996 las competencias en Cercan¨ªas a la Generalitat, que no las exigi¨®
El consejero responsable del transporte era Artur Mas, que entonces apoyaba al PP
Junio de 1996, d¨ªa 27. El Tribunal Constitucional emite la sentencia 118/1996 en la que se pronuncia sobre los servicios ferroviarios en Catalu?a. La sentencia es di¨¢fana: las competencias en Cercan¨ªas corresponden, en virtud del Estatuto catal¨¢n de 1979, a la Generalitat de Catalu?a. El Gobierno central tiene derecho a mantener su actividad, pero en ese caso, el Gobierno catal¨¢n ten¨ªa derecho a la "ordenaci¨®n" de los tr¨¢ficos. Es decir, ten¨ªa la potestad para decidir horarios y frecuencias. El Gobierno catal¨¢n nunca exigi¨® el ejercicio de estas competencias.
CiU declin¨® ayer comentar la sentencia aduciendo que no dispon¨ªa de ella. No obstante, un portavoz de la formaci¨®n nacionalista explic¨® que los dos ¨²ltimos consejeros de CiU en Pol¨ªtica Territorial, Pere Macias y Felip Puig, no la recordaban en modo alguno. Lo cierto es que ninguno de ellos ocupaba el departamento cuando se produjo. Su titular era Artur Mas, que ayer no pudo ser localizado.
La sentencia se produjo tras un recurso presentado por el Gobierno catal¨¢n contra la Ley de Organizaci¨®n del Transporte (LOT) aprobada en los a?os de los gobiernos socialistas, pero la sentencia se produjo ya tras haberse formado el primer Gobierno del Partido Popular, presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, que logr¨® la presidencia con el apoyo de los diputados de CiU tras el denominado pacto del Majestic (nombre del hotel barcelon¨¦s donde se forj¨® la colaboraci¨®n durante casi ocho a?os entre CiU y PP).
"La sentencia no puede ir m¨¢s all¨¢ del Estatuto, que dec¨ªa que el Gobierno central pod¨ªa reservarse la potestad de operar ferroviariamente en Catalu?a", afirm¨® el portavoz de CiU.
Capacidad ordenadora
En efecto, esa potestad figuraba recogida en el art¨ªculo 11.9, seg¨²n recordaba el Tribunal Constitucional en la sentencia, pero ten¨ªa buen cuidado en precisar que, si bien Renfe pod¨ªa seguir haciendo circular los trenes e incluso en la hip¨®tesis de que las v¨ªas fueran propiedad de la Administraci¨®n central, la ordenaci¨®n, es decir, la decisi¨®n sobre el servicio, incluyendo horarios, frecuencias de paso y otras condiciones, eran competencia del Gobierno de la Generalitat.
La sentencia establec¨ªa tambi¨¦n de modo claro que el Gobierno central pod¨ªa no reservarse la ejecuci¨®n directa del servicio de Cercan¨ªas. En este caso, la competencia pasaba a ser asumida de modo inmediato por el Ejecutivo auton¨®mico. ?ste, adem¨¢s de tener la capacidad ordenadora del servicio, pod¨ªa reservarse la ejecuci¨®n del mismo como ya hac¨ªa en los tramos en los que operaba Ferrocarrils de la Generalitat.
En todos los casos, el servicio cuyas competencias deb¨ªan depender del Gobierno catal¨¢n era aquel que tuviera origen y final dentro del territorio de la comunidad y no pasara en ning¨²n momento por suelo de otra comunidad aut¨®noma. Los servicios que deb¨ªan ser reconocidos como competencia del Gobierno de la Generalitat era tanto los correspondientes a viajeros como los de mercanc¨ªas "sin perjuicio" de los que se reservara como ejecuci¨®n directa el Gobierno central.
El portavoz de CiU record¨® ayer que esta formaci¨®n, mientras estaba en el Gobierno, expres¨® repetidamente su deseo de gestionar el servicio de Cercan¨ªas y sostuvo que no lo logr¨® porque "como en otros casos y pese a sentencias favorables, el Gobierno central no aceptaba los traspasos". No obstante, se?al¨® la misma fuente, se logr¨® la incorporaci¨®n de Renfe a la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), aunque reconoci¨® que lo hizo como observador y nunca como miembro pleno, en igualdad de condiciones a otros operadores como Metro o Ferrocarrils. De hecho, a¨²n hoy, las zonas de Renfe difieren de las de la ATM. El Gobierno catal¨¢n, por su parte, sostuvo ayer que su actuaci¨®n para obtener estos servicios ha estado vinculada a la aprobaci¨®n del actual Estatuto, que no deja lugar a dudas sobre a qui¨¦n corresponden las competencias. Este asunto tendr¨¢ que ser abordado en la pr¨®xima comisi¨®n bilateral Generalitat-Estado, seg¨²n se decidi¨® en el encuentro entre ambas administraciones celebrado el pasado lunes en Barcelona.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- FGC
- ATM
- Tribunal Constitucional
- Conflicto competencias
- Cercan¨ªas
- Felip Puig
- Renfe
- Pere Macias
- Transferencia competencias
- Descentralizaci¨®n administrativa
- Comunidades aut¨®nomas
- Catalu?a
- Transporte urbano
- Tribunales
- Trenes
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Transporte ferroviario
- Poder judicial
- Espa?a
- Empresas
- Administraci¨®n p¨²blica
- Transporte
- Proceso judicial
- Econom¨ªa
- Justicia