El TSJA ratifica la pena al doctor que no asisti¨® a un infartado
El tribunal absuelve al celador imputado en el caso
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha absuelto de un delito de omisi¨®n de socorro al celador del ambulatorio de la barriada sevillana del Parque Alcosa en cuyas proximidades falleci¨® un hombre de infarto sin que le asistieran. Por el contrario, el tribunal ha confirmado la pena, por los mismos hechos, al m¨¦dico de guardia. El TSJA responde as¨ª al recurso de ambos imputados.
El m¨¦dico, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular que lo enjuici¨®, fue condenado a un a?o de inhabilitaci¨®n y multa de 1.350 euros por un delito de omisi¨®n de socorro; y el celador, por el mismo delito al pago de 540 euros y a seis meses de inhabilitaci¨®n.
Sin embargo, en la sentencia, la Sala de lo Penal del TSJA expresa "su extra?eza" por la imputaci¨®n del celador, A.N.F., que "no es personal sanitario" y que cumpli¨® "con diligencia su obligaci¨®n de avisar a quienes en ese momento podr¨ªan, acaso, eventualmente, ofrecer alg¨²n auxilio eficaz".
El fallecido estaba "acompa?ado y su desamparo no consist¨ªa sino en la necesidad de una intervenci¨®n m¨¦dica urgente que A.N.F. no pod¨ªa prestar", a?ade el tribunal.
En el caso del m¨¦dico, E. B. C., el mismo tribunal ha desestimado el recurso, pues, entre otras cosas, el motivo expuesto por la defensa del mismo -que la v¨ªctima ya hab¨ªa fallecido cuando los testigos acudieron al centro a pedir ayuda- no ha sido tenido en cuenta. "Si el jurado no dud¨® de cu¨¢ndo se produjo la muerte con las pruebas practicadas, es irrelevante la duda que pueda tener esta Sala".
As¨ª, lo primero que destaca es el hecho de que el m¨¦dico "es personal sanitario cualificado para intervenciones" y que, por tanto, "s¨ª resultaba exigible una conducta espec¨ªfica o una asistencia sanitaria, sin que resultase suficiente el hecho de que ya hubieran sido avisados los servicios de emergencias". El tribunal concluye que "en situaciones como la que se produjo, puede resultar decisivo lo que se haga o deje de hacerse en muy breve per¨ªodo de tiempo".
Por ¨²ltimo, recalca que "la falta de medios" alegada por el m¨¦dico "no es un argumento para adoptar una conducta pasiva", ya que "un m¨¦dico, est¨¦ o no de servicio, sea funcionario o no, tenga muchos o pocos medios no puede limitarse a que llegue una ayuda m¨¢s cualificada".
El juicio a ambos acusados se celebr¨® el 23 de octubre. Durante la vista, el celador asegur¨® que ¨¦l llam¨® al 061 porque cre¨ªa que era lo m¨¢s r¨¢pido y que no acudi¨® al lugar del accidente porque no sab¨ªa d¨®nde estaba la calle. Por su parte, el doctor afirm¨® que el celador le avis¨® minutos m¨¢s tarde y que le indic¨® que ya hab¨ªa avisado al servicio de emergencia.
Por otro lado, los testigos explicaron que los acusados se negaron a salir del centro, pero que el celador avis¨® inmediatamente al 061 en cuanto tuvo conocimiento de los hechos. Los forenses confirmaron que la muerte del paciente se produjo sobre las 7.40 y que a las 7.57 el equipo de emergencia s¨®lo pudo certificar el fallecimiento. La llamada del celador al 061 consta a las 7.51 horas, por lo que, seg¨²n el informe m¨¦dico, la atenci¨®n sanitaria no hubiera impedido el fallecimiento.
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