El Supremo condena a la productora de Gran Hermano por uso ilegal de datos de los aspirantes
Zeppelin, que recab¨® informaci¨®n sobre ideolog¨ªa y religi¨®n, deber¨¢ pagar un mill¨®n de euros
?Vota a un partido de izquierdas? ?Puede vivir perfectamente sin Dios y sin religi¨®n? ?Le ponen nervioso los homosexuales? ?Le gusta el sexo con personas de su mismo sexo? ?Cu¨¢l es el tama?o de su trasero (con perd¨®n)? ?Y el de su pecho? Estas son algunas de las preguntas que deb¨ªan responder los aspirantes a entrar en la casa de Gran Hermano, el programa de Telecinco, en su primera edici¨®n (a?o 2000). Las pruebas de selecci¨®n inclu¨ªan tambi¨¦n preguntas sobre la motivaci¨®n de la persona para concursar. Algunas de las posibles respuestas eran:"Por el premio en met¨¢lico", "porque quiero ser famoso", "por prestigio personal" o "para demostrar p¨²blicamente que soy el mejor".
Estos datos, junto con algunas observaciones ofensivas de los redactores hacia los aspirantes, -como "no me gusta, tiene pinta de yonki"- acabaron colgados en Internet ese mismo a?o, lo que motiv¨® una investigaci¨®n de la Agencia de Protecci¨®n de Datos. Esta instituci¨®n impuso en 2001 cuatro multas por dos infracciones muy graves, una grave y una leve de la Ley de Protecci¨®n de Datos. En total Zeppelin deb¨ªa pagar 1,08 millones de euros.
Esta sanci¨®n fue ratificada por la Audiencia Nacional en 2003 y ahora por el Tribunal Supremo. Las resoluciones coinciden en que la productora recab¨® informaci¨®n sobre gustos, ideolog¨ªa, creencias religiosas, raza, salud o vida sexual sin que existiera consentimiento de los candidatos para que estos datos se trataran inform¨¢ticamente. Adem¨¢s, cedi¨® los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le un¨ªa ning¨²n lazo contractual.
Las pruebas de selecci¨®n
?C¨®mo se llevaban a cabo las pruebas? Ese a?o hubo 7.000 aspirantes. Por tel¨¦fono, les preguntaban su nombre y apellidos, edad, nacionalidad, direcci¨®n, estado civil, n¨²mero de hijos, aficiones, motivaci¨®n, car¨¢cter, profesi¨®n y estudios. Tambi¨¦n les hac¨ªan una prueba de motivaci¨®n. Este n¨²mero de tel¨¦fono era gestionado por la empresa Atento Telecomunicaciones.
A trav¨¦s de este fichero, el gabinete de psic¨®logos Garc¨ªa Huete & Cuadrado seleccion¨® a 2.681 personas que fueron llamadas a un casting. Les hicieron una prueba de c¨¢mara y les pasaron cuatro tests: biogr¨¢fico, de h¨¢bitos, de "personalidad propia" y "de personalidad de la pareja ideal". En estos cuestionarios es donde se les preguntaba sobre cuestiones pol¨ªticas, religiosas, gustos sexuales o sobre su f¨ªsico. A partir de los resultados a estas pruebas se convoc¨® a 200 seleccionados para otra prueba de c¨¢mara y a un nuevo test de inteligencia y psicopat¨ªas. De ellos fueron elegidos 57, que pasaron una entrevista personal con Zeppelin y el gabinete de psic¨®logos. Finalmente, llamaron a 17, que tuvieron que hacer una test de inteligencia emocional, la ¨²ltima prueba. De all¨ª salieron los elegidos.
Despu¨¦s de todo este proceso Zeppelin obtuvo un fichero automatizado con informaci¨®n de unas 3.000 personas, y no firm¨® ning¨²n contrato de confidencialidad ni con Atento Telecomunicaciones ni con el gabinete de psic¨®logos. A pesar de ser datos sensibles y especialmente protegidos, en ning¨²n caso se inform¨® a los aspirantes de que iban a ser tratados inform¨¢ticamente ni de los derechos que les otorga la ley en esta materia. Ni despu¨¦s esos datos fueron cuidados con el debido celo y acabaron colgados en Internet.
Una de las alegaciones de Zeppelin es que, en todo caso, la responsable de cumplir la Ley de Protecci¨®n de Datos deb¨ªa haber sido la empresa Atento, encargada de la recogida de los datos. Pero la sentencia del Supremo destaca que la beneficiaria del fichero y la que decid¨ªa la finalidad y uso de los datos era la productora y es, por tanto, quien debe responder.
Otra de las cuestiones que se pregunta la productora es hasta qu¨¦ punto tienen sentido proteger la intimidad de unas personas que quer¨ªan participar en un programa que graba absolutamente todo lo que hacen los concursantes las 24 horas del d¨ªa. Pues bien, seg¨²n se?al¨® en su d¨ªa la Audiencia Nacional, participar en un programa nunca puede "despojar" a un ciudadano de su derecho a la intimidad, "porque su libertad sigue intacta y conserva el pleno derecho a que nadie trate, ceda o revele sus datos personales, aunque voluntariamente el mismo los haya facilitado para concursar".
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