El error del video
Que han cometido, bien que en t¨¦rminos muy distintos, la Junta Electoral y los responsables de campa?a del PP. Los primeros han cometido un error jur¨ªdico, los segundos un error pol¨ªtico, siendo ambos errores rigurosamente innecesarios. Es, adem¨¢s, un error imperdonable: por su causa me he tenido que ver ¨ªntegro el v¨ªdeo en cuesti¨®n que, dicho sea de paso, no es precisamente una obra de arte, un v¨ªdeo que es, desde luego, de intencionalidad cr¨ªtica para con la gesti¨®n del gobierno saliente, aunque ese prop¨®sito tenga una plasmaci¨®n muy desigual, sin que falte episodio cuya visi¨®n m¨¢s bien mueve a apoyar al criticado por mor de la estupidez del criticador.
La iniciativa del desaguisado se debe a los responsables de la campa?a del partido conservador. Hay que tener muy pocas luces para no darse cuenta de que el v¨ªdeo, sin publicidad, iba a tener como destinatarios poco menos que a los convencidos, por lo que iba a ser de muy escasa incidencia en el proceso y que al plantear su prohibici¨®n se iban a seguir dos efectos directos: de un lado los medios y sus profesionales se iban a poner en contra, aunque solo fuere por si acaso, del otro que se les iba a hacer a los autores una magn¨ªfica promoci¨®n, adem¨¢s de poner a la Junta Electoral en una tesitura poco grata. Como ha resultado. Si alguien deseaba dar una imagen autoritaria y censoria del Partido Popular no podr¨ªa haber actuado mejor.
La presentaci¨®n de la solicitud de prohibici¨®n, con la consiguiente oposici¨®n de la oposici¨®n, colocaba a la Junta en una posici¨®n inc¨®moda: no se puede dar toda la raz¨®n a los tirios y es imposible d¨¢rsela a los troyanos, con lo que se toma la v¨ªa falsamente salom¨®nica del camino intermedio: no se adopta la prohibici¨®n general, pero se impide la difusi¨®n en determinadas partes del espacio p¨²blico. Con lo que ten¨ªa que pasar lo que ha pasado: una decisi¨®n discutible, que es discutida y que pone en tela de juicio la imparcialidad de la administraci¨®n electoral, cuya decisi¨®n iba a ser inevitablemente vista como favorable a los criticados, es decir el poder. Muy buena idea no parece.
La decisi¨®n, que no dudo esta guiada por buenas intenciones, tiene los pies legales de barro. Por de pronto en el video no se solicita el voto para nadie y en casi noventa minutos tan solo en una ocasi¨®n (al final del corto de Patraix) se hace menci¨®n de no volver a votar al partido del gobierno municipal por mor de una instalaci¨®n industrial en un barrio del cap i casal. Como lo espec¨ªfico de la campa?a en el sentido legal es precisamente pedir el voto y eso no se hace resulta dif¨ªcil sostener que la colecci¨®n de cortos es "campa?a". Es cierto que se trata de informaci¨®n sesgada, pero a la postre eso es lo que hacen los carteles y anuncios que llevamos semanas viendo en nuestras calles y medios de transporte con las im¨¢genes de los candidatos y los esl¨®ganes correspondientes sin que a nadie se le haya ocurrido que eso es "campa?a" en el sentido de la ley. Si lo fuere no cabe duda que "Pepi, alcaldesa" o "Paco, Presidente" cuando hay alcaldesa y se llama Josefa o presidente y se llama Paco, ser¨ªan "campa?a" y de oficio la Junta los deber¨ªa retirar. Gracias a Dios la Junta tiene sentido com¨²n y no lo hace. Y eso, precisamente, es de lo que adolece la decisi¨®n del v¨ªdeo.
Adem¨¢s de que el v¨ªdeo no es "campa?a" en el sentido de la ley no le es aplicable la prohibici¨®n del art¨ªculo 50.3 de la ley por una sencilla raz¨®n: ¨¦ste proh¨ªbe a las personas jur¨ªdicas hacer campa?a, y, con independencia de que el v¨ªdeo no la hace resulta que el mismo es obra de un grupo de realizadores, y eso no es una "persona jur¨ªdica", es mogoll¨®n de pe?a. Sin m¨¢s, la prohibici¨®n afecta a personas f¨ªsicas determinadas y a su obra, que no aparecen incluidas en el ¨¢mbito de la prohibici¨®n legal. De otro lado, arg¨¹ir el art¨ªculo 55 de la ley electoral para prohibir la difusi¨®n en locales municipales invocando la imparcialidad tendr¨ªa sentido si, y solo si, estos se negaren a difundir contrapropaganda de los criticados, de lo contrario resultar¨ªa que no se podr¨ªa dar difusi¨®n a un mensaje cr¨ªtico si los criticados en lugar de responder optan por la pasividad, pues si alguien no usa las facilidades estas favorecer¨¢n a quienes s¨ª las usan. Y, en todo caso, las cl¨¢usulas invocadas de la ley se refieren sistem¨¢ticamente a los Ayuntamientos y, por mucha imaginaci¨®n que se tenga es dif¨ªcil aceptar como incluidas en ese concepto a las Universidades.
Empero el error legal m¨¢s grave no es el de una deficiente interpretaci¨®n de la ley electoral, es, sencillamente, que la prohibici¨®n quebranta la Constituci¨®n, y lo hace por partida doble: porque la prohibici¨®n con car¨¢cter previo es censura, que el art¨ªculo 20.2. de la Constituci¨®n veda incluso a los jueces, con mayor motivo a un ¨®rgano administrativo, y porque una decisi¨®n de ese tipo s¨®lo puede adoptarse a titulo represivo y por la autoridad judicial, cosa que la Junta no es. Si la Junta deseaba vestir en sanbenito de enemiga de la libertad de expresi¨®n dif¨ªcilmente podr¨ªa haberlo hecho mejor.
El resultado final es un v¨ªdeo cuya audiencia ha crecido de modo exponencial, y cuyo impacto consiguiente se ha multiplicado (hasta el que suscribe se lo ha tenido que ver), quedando como la Charito el partido que promovi¨® la prohibici¨®n y el ¨®rgano que atendi¨® parcialmente su demanda. Supongo que en Ca Revolta correr¨ªa el cava cuando tuvieron noticia del veto. Comprender¨¢n que con frecuencia diga que en este pa¨ªs Kafka ser¨ªa un cultivador del g¨¦nero costumbrista.
Manuel Martinez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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