El Supremo deja impune la decisi¨®n de Aresbank de no bloquear dep¨®sitos de Irak
El Tribunal Supremo ha considerado infracci¨®n "leve" por parte del Banco ?rabe Espa?ol (Aresbank) no haber comunicado a la Administraci¨®n la existencia de dos dep¨®sitos de bancos iraqu¨ªes controlados por el r¨¦gimen de Sadam Husein. La Sala de lo Contencioso ha entendido que el banco no puede ser sancionado por no haber bloqueado ambas cuentas, pese a ordenarlo as¨ª un reglamento de la UE, y ha reducido dos multas de 30.000 euros al m¨ªnimo de 3.000 euros por no declarar las cuentas. Dos magistrados discrepan de la sentencia y afirman que vulnera la jurisprudencia constitucional y comunitaria.
Todos los fondos y recursos econ¨®micos que se hallasen fuera de Irak el 22 de mayo de 2003 y perteneciesen al Gobierno iraqu¨ª, o a Sadam Husein, altos funcionarios y parientes pr¨®ximos, ten¨ªan que ser bloqueados, seg¨²n el Reglamento del Consejo 1210/2003 del 7 de julio.
Adem¨¢s, los bancos deb¨ªan suministrar inmediatamente toda la informaci¨®n a las autoridades de cada Estado. El Reglamento estableci¨® taxativamente que su incumplimiento ser¨ªa sancionado.
El 29 de abril de 2004, una inspecci¨®n detect¨® que en Aresbank exist¨ªan dos dep¨®sitos bancarios que no figuraban bloqueados, uno por importe de 25.808,67 d¨®lares, propiedad del Rasheed Bank de Bagdad, y otro de 10.373,56 d¨®lares del Central Bank of Irak. Ambas entidades estaban incluidas en un anexo entre aquellas cuyos fondos deb¨ªan ser bloqueados.
En consecuencia, el Consejo de Ministros del 1 de abril de 2005 impuso al Aresbank dos sanciones de amonestaci¨®n privada y multa de 30.000 euros por sendas infracciones "muy graves". Aresbank recurri¨® al Supremo, alegando que las cuentas estuvieron inmovilizadas de hecho desde diciembre de 2003, sin que se produjese en ellas ning¨²n movimiento.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Esp¨ªn, sostiene que la no adopci¨®n de la medida de bloqueo no puede calificarse como un "acto, negocio, transacci¨®n u operaci¨®n que infrinja la prohibici¨®n de movimientos de capitales y pagos respecto de terceros pa¨ªses", que es el objeto de sanci¨®n de la ley espa?ola aplicable. En suma, el Supremo deja impune la omisi¨®n de la obligaci¨®n de bloqueo y sanciona s¨®lo la no declaraci¨®n de las cuentas.
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