Una sentencia retira la pensi¨®n a una mujer separada por tener pareja estable
La Secci¨®n 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la que considera que puede considerarse "convivencia marital" la situaci¨®n en la que cada integrante viva en su domicilio o lo compartan algunos d¨ªas, si existe la voluntad de ser una pareja estable y si se producen los "sentimientos de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocaci¨®n de continuidad".
El tribunal realiza estas consideraciones en una sentencia que deniega el derecho de una mujer divorciada a seguir recibiendo una pensi¨®n compensatoria de su ex esposo por existir una relaci¨®n afectiva posterior que puede calificarse de "convivencia marital". El C¨®digo de Familia catal¨¢n establece que en esos supuestos cesar¨¢ la citada prestaci¨®n econ¨®mica. A?aden los jueces que es irrelevante si se mantiene aquella relaci¨®n y que lo trascendente es que existi¨®.
El tribunal razona que "frente al rigorismo exigido anta?o y atendida la realidad social del momento", ha de considerarse que en la sociedad actual "existen distintos tipos y modelos de convivencia". Los jueces a?aden que puede calificarse de "marital" toda aquella convivencia que tenga "visos de cierta estabilidad" y que lo trascendente no es vivir juntos, "sino la existencia de una relaci¨®n sentimental" y la voluntad de ser pareja estable.
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