Vercher pide a los fiscales que controlen las barbacoas forestales
El Fiscal Coordinador de la secci¨®n de Medioambiente y Urbanismo de la Fiscal¨ªa General del Estado, Antonio Vercher, ha pedido a los fiscales que vigilen las barbacoas forestales. En la l¨ªnea de acotar las pr¨¢cticas ilegales, que suponen un riesgo de incendio forestal o de deterioro del medioambiente, y con el ¨¢nimo de sumar la complicidad de la Administraci¨®n, Vercher, ha dictado una instrucci¨®n en la que, adem¨¢s de recordar la obligaci¨®n de perseguir los vertederos ilegales y a los responsables de que los mismos existan, interesa que se preste especial atenci¨®n a otros asuntos.
Uno de ellos es la obligaci¨®n de limpieza con finalidad preventiva de incendios de las carreteras, caminos y v¨ªas de acceso. Y, del mismo modo, "de las l¨ªneas de conducci¨®n el¨¦ctrica", sobre las que la ley es especialmente clara cuando atraviesan bosques, ¨¢rboles y masas de arbolado. Esa instrucci¨®n hace especial menci¨®n a una de las pr¨¢cticas m¨¢s habituales en la Comunidad Valenciana y que con mayor impunidad se practica respecto al cumplimiento de medidas preventivas o prohibitivas por riesgo de incendio: las barbacoas y similares en localizaciones forestales. La instrucci¨®n recoge que el cumplimiento de la legislaci¨®n en este asunto "resulta esencial en la prevenci¨®n de los incendios forestales".
La Fiscal¨ªa de Valencia denuncia que el reglamento contradice la Ley Forestal
Por tanto, Vercher, pide a los fiscales que actualicen el inventario de los vertederos ilegales colindantes o cercanos a masa forestal, se?al¨¢ndose las actuaciones de la autoridad administrativa respectiva; que insten al cumplimiento de las normas reguladoras de las medidas de limpieza en caminos y v¨ªas de comunicaci¨®n; que elaboren un listado de lugares con instalaciones preparadas para el uso del fuego en zona forestal. El objetivo es comprobar el estado de cosas, requerir de la Administraci¨®n la actuaci¨®n correspondiente y en su caso denunciar.
La posici¨®n de tolerancia cero ante cualquier comportamiento de riesgo ha sido puesta de manifiesto en la Comunidad Valenciana tanto por el fiscal jefe, Ricard Cabedo, como por el coordinador de Medioambiente, Javier Carceller, y el coordinador de incendios forestales, Joaqu¨ªn Ba?os. Pero m¨¢s all¨¢ de las manifestaciones p¨²blicas y de la contundencia de acci¨®n cuando ejercen la acusaci¨®n p¨²blica, la memoria de la Fiscal¨ªa de Valencia traslad¨® a la Fiscal¨ªa General del Estado el an¨¢lisis, la cr¨ªtica y la propuesta sobre la normativa auton¨®mica vigente.
Seg¨²n la Fiscal¨ªa de Valencia, el art¨ªculo 57 de la Ley forestal Valenciana "es tajante al establecer con car¨¢cter general la prohibici¨®n de hacer fuego en zonas forestales". Sin embargo, tal como se?ala la secci¨®n de Medioambiente en la memoria de 2006, "el desarrollo del precepto ha ido por otro camino". El resultado: "lo excepcional es la prohibici¨®n". ?Por qu¨¦? La Fiscal¨ªa lo explica as¨ª. El art¨ªculo 145 del Decreto 98/1995 que aprob¨® el Reglamento de la Ley Forestal Valenciana fija esa prohibici¨®n entre los d¨ªas 1 de julio y 30 de septiembre, tanto para la quema de m¨¢rgenes de cultivos como para ca?ares, carrizales o matorrales ligados a alg¨²n tipo de aprovechamiento ganadero, cineg¨¦tico o de cualquier otro tipo. Luego esas actividades s¨ª se permiten entre el 1 de octubre y el 30 de junio, aunque est¨¢n sujetas a previa autorizaci¨®n, seg¨²n establece el art¨ªculo 146. Ahora bien, se?ala la Fiscal¨ªa, "el Reglamento permite que la autoridad auton¨®mica delegue en los ayuntamientos la competencia para la autorizaci¨®n de las quemas, y si el municipio tiene plan local de quemas, una vez aprobado ¨¦ste, no se requerir¨¢n posteriores autorizaciones".
Ante ese escenario legislativo, y por lo tanto de hecho, la Fiscal¨ªa afirma: "No alcanzamos a comprender que a estas alturas se permita la quema de ca?ares, carrizales o matorrales, lo que de por si es un aut¨¦ntico peligro, pero que adem¨¢s implica la destrucci¨®n de aut¨¦nticos ecosistemas, como son los de ribera de r¨ªos formados por ca?ares y carrizales, y que el reglamento permite quemar para fines cineg¨¦ticos".
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