Pericias, peritos y piratas
El autor aboga por regular la pr¨¢ctica pericial, y que se exijan los conocimientos necesarios para ser admitido como perito en un tribunal.
Justo en la ¨¦poca en que m¨¢s auge tienen las series televisivas sobre criminal¨ªstica, y por lo tanto justo en el momento en que existe una mayor conciencia sobre el trabajo forense y pericial cient¨ªfico y bien hecho, en Espa?a se debaten y rebaten algunos temas con argumentos no admisibles, ajenos a la ciencia.
Perito es, para la Justicia, aquel que tiene conocimientos especiales en una materia, bien sea por tener una formaci¨®n acad¨¦mica o profesional espec¨ªfica (lo cual supone la mayor¨ªa de los casos), bien sea por la pr¨¢ctica o experiencia en asuntos determinados.
Pero entiendo que las figuras del perito y de la pericia no est¨¢n adecuadamente recogidas ni reconocidas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, ni en el social. Nuestro pa¨ªs, cuya justicia criminal sobrevive como puede con la referencia de una Ley de Enjuiciamiento Criminal de finales del siglo XIX (s¨ª, siglo 19) m¨²ltiples veces reformada, ha basado la investigaci¨®n criminal en lo p¨²blico, en funcionarios pertenecientes a instituciones entre cuyas obligaciones est¨¢ investigar los presuntos delitos.
Quiz¨¢s como r¨¦mora de reg¨ªmenes pol¨ªticos anteriores, ni remotos ni democr¨¢ticos, la confianza del espa?ol medio en el Estado y en sus mecanismos puede llegar a ser excesiva, en tanto en cuenta el mismo no es inmune a los avatares sociales y pol¨ªticos.
Por ahora nos estamos salvando por la campana, en tanto en cuanto el nivel medio cient¨ªfico y t¨¦cnico de los profesionales (Guardia Civil, polic¨ªa, Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa y Ciencias Forenses, m¨¦dicos forenses y polic¨ªas auton¨®micas) es en s¨ª realmente sobresaliente. Sin embargo, el sistema no es suficiente para un pa¨ªs democr¨¢tico donde la contradicci¨®n en los procesos acusatorios puede ser base sustancial de la sentencia judicial.
Por todo ello, de modo general en nuestro pa¨ªs, las pericias de parte, las realizadas por los peritos propuestos por la acusaci¨®n o por la defensa son tantas veces minusvaloradas en sus conclusiones y en general en sus planteamientos, acudi¨¦ndose a un razonamiento que entristece doblemente, por parte de quien lo piensa, y por parte de quien da que pensar.
Y es que el razonamiento es bien sencillo: un perito de parte no puede ser valorado ni cre¨ªdo adecuadamente porque su pericia est¨¢ sesgada desde el momento en que ha cobrado por su trabajo. Para aquellos que equiparan el cobrar un acto pericial con una especie de prostituci¨®n profesional, algo as¨ª como dar al cliente lo que desea, he de afirmar que esto es un craso error que, adem¨¢s, puede conducir a la Justicia a cometer graves deslices.
La situaci¨®n de indefensi¨®n cient¨ªfica que puede llegar a tener un ciudadano acusado de un delito donde una prueba pericial sea la clave es algo realmente alarmante. Primero porque, exceptuando quiz¨¢s las ¨¢reas de la medicina y la psicolog¨ªa, normalmente, no es f¨¢cil encontrar expertos realmente cualificados en otras materias de la criminal¨ªstica, muchos de los cuales -por cierto y por l¨®gica- son miembros retirados de instituciones y organismos p¨²blicos. Y en segundo lugar, porque las probabilidades de que a un informe de parte se le d¨¦ m¨¢s credibilidad que a uno oficial son, demasiadas veces, ¨ªnfimas.
Si a todo ello se le a?ade que en un relevante n¨²mero de casos, las conclusiones periciales no son absolutas, seguras, sino que son valorables e interpretables, nos encontramos ante una situaci¨®n en la que la pericia privada o de parte deber¨ªa jugar un papel m¨¢s preponderante y mejor valorada.
Los que habitualmente actuamos como peritos oficiales -aunque a veces seamos de parte- echamos de menos una regulaci¨®n moderna y ¨¢gil de nuestra pr¨¢ctica, as¨ª como una serie de exigencias m¨ªnimas para poder ser admitido como perito en los tribunales. Una simple titulaci¨®n acad¨¦mica no deber¨ªa dar pie a hacer de todo, al igual que un licenciado en medicina no puede ejercer una especialidad sin posteriores estudios y pr¨¢cticas.
Lamentablemente, hay peritos o pseudoperitos que son capaces de cualquier cosa, de interpretar lo ininterpretable o de poner en duda todo para favorecer a quien le paga, confundiendo su labor cient¨ªfica, t¨¦cnica, profesional, con la del abogado de la defensa... o con la del Ministerio Fiscal.
Con tantos buenos profesionales deseosos de trabajar en serio y por la verdad, urge una regulaci¨®n que evite la existencia de pericias realizadas por peritos que por sus fines y procederes m¨¢s bien parecen piratas.
Jos¨¦ Antonio Lorente Acosta es profesor y especialista en Medicina Legal y Forense en la Universidad de Granada.
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