Sin tiempo para una nueva ilegalizaci¨®n
Expertos constitucionalistas coinciden en que no es posible disolver ANV en s¨®lo nueve d¨ªas y recuerdan que el Supremo estableci¨® que la impugnaci¨®n de un partido no afecta a sus electos
?Es posible ilegalizar ANV antes del pr¨®ximo d¨ªa 16, fecha de constituci¨®n de los ayuntamientos, como demanda Mariano Rajoy? ?Hay alguna forma de impedir que los concejales electos por esa formaci¨®n no tomen posesi¨®n de sus cargos? Los expertos constitucionalistas consultados por EL PA?S coinciden en que, a algo m¨¢s de una semana de esa fecha, iniciar un nuevo proceso de ilegalizaci¨®n como el que se sigui¨® en su d¨ªa contra Batasuna ser¨ªa imposible. La ¨²nica disoluci¨®n que ha realizado hasta el momento la Sala Especial del Tribunal Supremo se produjo tras un juicio de casi siete meses (entre el 2 de septiembre de 2002 y el 27 de marzo de 2003), con lo que no dar¨ªa tiempo a obtener una sentencia en siete d¨ªas.
"Hay que tener en cuenta que ya no estamos en un proceso preelectoral, en el que la ley prev¨¦ unos plazos m¨¢s cortos", afirma Eduardo V¨ªrgala
Javier Tajadura asegura que pedir la suspensi¨®n de la toma de posesi¨®n de los ediles "podr¨ªa dar pie a la impugnaci¨®n del resultado electoral"
Ese proceso se produjo, adem¨¢s, despu¨¦s de que los grupos parlamentarios Popular y Socialista en el Congreso instaran al Gobierno mediante una resoluci¨®n conjunta a presentar la demanda de ilegalizaci¨®n por "negar o evitar la condena de actos terroristas e incluso a calificarlos como tales" en casos como el atentado de Santa Pola, en agosto de 2002, que cost¨® la vida a un hombre de 57 a?os y a una ni?a de 6, adem¨¢s de causar heridas a otras 25.
Los profesores coinciden en que, la ¨²nica v¨ªa, ser¨ªa el incidente de ejecuci¨®n de sentencia, es decir, el proceso previsto en el art¨ªculo 12 de la Ley de Partidos, que da a la Sala Especial del Supremo la posibilidad de que, en el proceso de liquidaci¨®n de los bienes de la formaci¨®n ilegalizada, declare "la improcedencia de la continuidad o sucesi¨®n de un partido disuelto", como Batasuna. Aun as¨ª, nueve d¨ªas podr¨ªan no ser suficientes.
EDUARDO V?RGALA Poco tiempo para ilegalizar
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco (UPV) considera que una semana es muy poco tiempo para que el Gobierno o el Ministerio Fiscal puedan iniciar un proceso de ilegalizaci¨®n contra ANV. "Recurrir al tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia, mucho m¨¢s r¨¢pido que el proceso de ilegalizaci¨®n, ser¨ªa la ¨²nica posibilidad, aunque tengo dudas de que se pueda hacer con un partido cuya fundaci¨®n es muy anterior a Batasuna". En todo caso, seg¨²n V¨ªrgala, "habr¨ªa que abrir un periodo de prueba y otro de alegaciones de las partes", lo que alargar¨ªa bastante el procedimiento. "Hay que tener en cuenta que ya no estamos en un periodo preelectoral en el que la ley prev¨¦ unos plazos m¨¢s cortos", recuerda el catedr¨¢tico.
Respecto a los cargos electos, V¨ªrgala se muestra claro. "No habr¨ªa ninguna posibilidad de impedir que tomaran posesi¨®n, el Constitucional ha sido tajante al respecto. Los elegidos representan a sus votantes a pesar de que su partido se ilegalice y se les puede privar del cargo".
MIGUEL P?REZ-MONEO El v¨ªnculo elector-electo
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y autor del libro La disoluci¨®n de los partidos pol¨ªticos por actividades antidemocr¨¢ticas. "Se pueden plantear dos v¨ªas para tratar de impedir que los concejales de ANV tomen posesi¨®n. La primera es recurrir a los procesos de la Ley de Partidos: el de disoluci¨®n de un partido (el que se sigui¨® contra Batasuna) o el incidente de ejecuci¨®n de sentencia. El problema es que la disoluci¨®n no conlleva consecuencias sobre las personas elegidas en las listas. El Supremo ha afirmado que la ilegalizaci¨®n no implica la p¨¦rdida del esca?o. Si no es posible impedir la toma de posesi¨®n de un candidato electo tampoco lo es su suspensi¨®n mediante una medida cautelar hasta que se conozca la resoluci¨®n definitiva sobre su partido. El proceso no puede afectar al v¨ªnculo entre elector y electo.
La segunda v¨ªa ser¨ªa recurrir al procedimiento de impugnaci¨®n de electos (recurso contencioso-electoral) que se iniciar¨¢ dentro de los tres d¨ªas siguientes a la proclamaci¨®n de los concejales. Este proceso tiene por objeto revisar las posibles inobservancias de los requisitos de la Ley de R¨¦gimen Electoral General (LOREG), pero no todo el proceso electoral (que ya se tuvo ocasi¨®n para hacerlo antes del pasado 27 de mayo). Podr¨ªa impugnarse, en casos muy se?alados, la proclamaci¨®n de electos por causas de inelegibilidad (estar cumpliendo condena, por ejemplo). Sin embargo, la Ley de R¨¦gimen Electoral General no establece una causa de inelegibilidad como la disoluci¨®n sobrevenida del partido pol¨ªtico en cuyas listas se concurri¨® a las elecciones".
JAVIER TAJADURA Suspender a los concejales
"La ¨²nica v¨ªa para que la ilegalizaci¨®n tenga efectos sobre los ediles electos es utilizar el tr¨¢mite de ejecuci¨®n de sentencia, ya que iniciar un procedimiento nuevo llevar¨ªa unos seis o siete meses hasta que se llegara a la sentencia", asegura el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. "Una vez iniciado el juicio habr¨ªa que pedir como medida cautelar la suspensi¨®n provisional de la toma de posesi¨®n de los electos. El problema es que, si se adopta esa suspensi¨®n, podr¨ªa dar pie a la impugnaci¨®n por los ciudadanos del resultado electoral, algo demasiado enrevesado y poco probable", afirma Tajadura.
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