La Ley de Adopci¨®n Internacional permite al menor conocer los datos de sus padres
La norma proh¨ªbe adoptar ni?os en los pa¨ªses en guerra o que sufran desastres naturales
El Gobierno aprob¨® ayer el proyecto de Ley de Adopci¨®n Internacional, que garantiza que ¨¦stas ser¨¢n v¨¢lidas tambi¨¦n en el pa¨ªs de origen del ni?o y permite a los adoptados mayores de edad conocer datos de su origen biol¨®gico. La ley unifica la dispersa normativa existente, fija l¨ªmites que eviten el tr¨¢fico o secuestro de ni?os y proh¨ªbe adoptar en pa¨ªses en guerra o bajo desastres naturales. Espa?a es el pa¨ªs del mundo con mayor tasa de adopci¨®n internacional.
La norma, aprobada ayer por el Ministerio de Justicia a propuesta de su titular, Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, para su remisi¨®n a las Cortes, sistematiza la actual normativa. El ministro destac¨® que la iniciativa responde a la necesidad de proteger al menor, puesto que facilitar¨¢ las adopciones e incrementar¨¢ el nivel de garant¨ªas para los peque?os. La norma, que trata de evitar el tr¨¢fico y secuestro de ni?os, proh¨ªbe la adopci¨®n en pa¨ªses en guerra o que hayan sufrido alg¨²n desastre natural.
En Espa?a se realizan unas 6.000 adopciones internacionales al a?o, a raz¨®n de 12,3 por cada 100.000 habitantes, la tasa m¨¢s alta del mundo. En t¨¦rminos absolutos, s¨®lo EE UU supera a Espa?a en n¨²mero de adopciones.
Entre otras disposiciones, la norma proh¨ªbe tramitar la adopci¨®n cuando no exista una autoridad espec¨ªfica que la controle en el pa¨ªs del menor o cuando no se den garant¨ªas adecuadas de protecci¨®n a la infancia.
El proyecto establece, asimismo, que la declaraci¨®n de idoneidad de los adoptantes recoja, adem¨¢s de la valoraci¨®n sobre la situaci¨®n personal y familiar, su aptitud para atender al ni?o y su capacidad para mantener v¨ªnculos estables con ¨¦l. Los criterios para la obtenci¨®n de esa declaraci¨®n var¨ªan de una comunidad aut¨®noma a otra. La Federaci¨®n Interauton¨®mica de Adoptantes celebr¨® ayer que se ampl¨ªe de dos a tres a?os la vigencia del certificado de idoneidad, ya que los padres tardan de 8 a 9 meses en obtener dicho certificado.
La tramitaci¨®n del proceso de adopci¨®n recae en las Entidades P¨²blicas y Entidades Colaboradoras de Adopci¨®n Internacional, que deben recibir la documentaci¨®n una vez que los adoptantes cuentan con certificado de idoneidad (expedido por la comunidad aut¨®noma), as¨ª como asumir los compromisos del seguimiento postadoptivo fijados por el pa¨ªs de origen. Adem¨¢s, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras s¨®lo surtir¨¢n efectos legales en Espa?a si han sido v¨¢lidamente constituidas y si respetan est¨¢ndares m¨ªnimos de Justicia. Asimismo, se garantiza que la adopci¨®n internacional constituida en Espa?a ser¨¢ tambi¨¦n legal en el pa¨ªs de procedencia del menor. Otra de las novedades de la ley es el establecimiento de requisitos espec¨ªficos para la conversi¨®n de las "adopciones simples" extranjeras en "adopciones plenas". Por adopci¨®n simple se entiende aquella en la que no hay ruptura de los v¨ªnculos personales y jur¨ªdicos entre el ni?o y su familia biol¨®gica.
Pero los requerimientos cerrados de adopci¨®n dejan fuera en la pr¨¢ctica a los pa¨ªses isl¨¢micos, que no contemplan la adopci¨®n sino la kefala, una suerte de tutela sin v¨ªnculos de filiaci¨®n. Hasta ahora se adoptaban ni?os de ese modo y en Espa?a se convert¨ªan con el tiempo en adopciones plenas.
Adi¨®s al cachete
El texto de la Ley incluye modificaciones del C¨®digo Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo f¨ªsico a menores la referencia actual en dicho C¨®digo a la facultad de correcci¨®n moderada a padres y tutores.
Seg¨²n explic¨® el ministro de Justicia, esta referencia ha sido interpretada en algunos organismos internacionales como posible v¨ªa de amparo a la utilizaci¨®n de la violencia f¨ªsica hacia los menores, y aunque "no era as¨ª", m¨¢s vale suprimirlo "por si acaso", se?al¨®.
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