Los sucesos de Reganosa
Se puede discutir sobre la idoneidad de la decisi¨®n de ubicar Reganosa en el interior de la r¨ªa de Ferrol, discusi¨®n procedente porque seguramente hab¨ªa soluciones m¨¢s adecuadas para su emplazamiento. Se puede discutir asimismo sobre las condiciones actuales de funcionamiento de la empresa regasificadora y especialmente sobre la incidencia perjudicial que tales condiciones pueden tener sobre la actividad de extracci¨®n marisquera en la r¨ªa ferrolana, discusi¨®n tambi¨¦n procedente porque los afectados podr¨ªan tener derecho a reclamar indemnizaciones.
Lo que no es discutible, en cambio, es que a d¨ªa de hoy Reganosa cumple todos los requisitos legales para el desarrollo de su actividad. Y ante esta indiscutible afirmaci¨®n no se puede oponer que existen recursos contenciosos interpuestos ante los tribunales, dado que por el momento ¨¦stos no han suspendido cautelarmente la actividad de la empresa. Si, pese a todo, se quiere cuestionar la legalidad de una actividad determinada, consistente en dejar entrar en la r¨ªa a un barco cargado de gas por un canal que s¨®lo existe en la pleamar, debido al peligro que en el caso concreto esta maniobra pudiese entra?ar para el medio ambiente o para la salud o la vida de las personas, el Estado de Derecho de nuestra sociedad democr¨¢tica ofrece dos v¨ªas. La primera es acudir de nuevo a los tribunales, con el fin de denunciar esa concreta actividad peligrosa, que, de ser demostrada, podr¨ªa ser incluso constitutiva de delito. La segunda es recurrir a medidas de protesta para expresar la disconformidad con dicha actividad y en concreto manifestarse pac¨ªficamente en la forma prevista en nuestra Constituci¨®n.
Sin embargo, lo que no pueden hacer los manifestantes es impedir por la fuerza hacer algo que la ley no proh¨ªbe, desobedecer gravemente a la autoridad en el ejercicio de sus funciones o alterar el orden p¨²blico en los t¨¦rminos definidos en el C¨®digo penal, porque ello supondr¨ªa la comisi¨®n de tres delitos: coacciones, desobediencia y des¨®rdenes p¨²blicos. Ciertamente podr¨¢ ser objeto de controversia afirmar si realmente concurrieron indicios de todos esos delitos en la actuaci¨®n del patr¨®n mayor de la Cofrad¨ªa de Ferrol, pero lo relevante es que la autoridad judicial s¨ª apreci¨® tales indicios, en virtud de lo cual la polic¨ªa estaba obligada a detenerlo y todos los ciudadanos estamos obligados a acatar la decisi¨®n.
Por lo dem¨¢s, hay que matizar algunos argumentos que se han esgrimido en los ¨²ltimos d¨ªas y que no resultan plenamente correctos desde el punto de vista jur¨ªdico.
1. El motivo que anim¨® a los manifestantes a llevar a cabo los hechos denunciados, por muy loable que fuese, carece de toda relevancia a los efectos de justificar la realizaci¨®n de las conductas antes mencionadas, si adem¨¢s no existen datos objetivos que permitan apreciar una leg¨ªtima defensa o un estado de necesidad.
2. No se pueden justificar los hechos que desembocaron en la actuaci¨®n policial invocando los antecedentes de otros casos parecidos, como los de Vigo o de Valga, en los que a juicio de los manifestantes ferrolanos no hubo la misma respuesta por parte de los poderes p¨²blicos. Aun admitiendo como hip¨®tesis la plena identidad de supuestos de hecho, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que ante la ilegalidad no cabe invocar el principio de igualdad.
3. Para garantizar el orden p¨²blico la autoridad o sus agentes pueden recurrir al uso de la fuerza sin cometer delito alguno, porque obran al amparo de la eximente de cumplimiento de un deber. Eso s¨ª, el empleo de la fuerza ha de ser proporcionado a la gravedad del caso, aunque en esta eximente no se exija necesariamente el estricto l¨ªmite que se requiere para la eximente de estado de necesidad, seg¨²n el cual el concreto mal que se causa no ha de ser mayor que el que se trata de evitar. Con todo, si los manifestantes consideran que la autoridad o sus agentes vulneraron el principio de proporcionalidad, lo que tienen que hacer es, una vez m¨¢s, denunciar los hechos ante los tribunales.
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