Menores, v¨ªctimas y esperanzas
La puesta en libertad de un menor, conocido como Rafita, ahora ya mayor de edad, part¨ªcipe en el execrable crimen de Sandra Palo ha reabierto la controversia sobre la Ley Penal del Menor. Las opiniones publicadas y la opini¨®n p¨²blica se debaten entre dos polos aparentemente contrapuestos: el derecho del menor delincuente a recibir el tratamiento penalmente establecido en la ley, lo que ha determinado su inexorable libertad vigilada, y el inter¨¦s de los familiares de la v¨ªctima, que reclaman un trato legal m¨¢s acorde con el horrendo crimen realizado. Ambas partes tienen raz¨®n.
La respuesta al espeluznante crimen ha sido la prevista en la ley y, desde esa perspectiva, no cabe modificar la situaci¨®n del condenado. Sin embargo, y en eso la palabra de los familiares de la v¨ªctima no puede silenciarse, la Ley Penal del Menor como cualquier ley puede ser modificada. En sus planteamientos iniciales esa ley, all¨¢ por el a?o 2000, s¨®lo hubiera permitido imponer por ese crimen dos a?os de internamiento a ese menor. Esos dos a?os podr¨ªan haberse convertido en un solo d¨ªa si el internamiento, como admite la ley, se hubiera distribuido en un d¨ªa de permanencia en el Centro y el resto del tiempo en libertad vigilada. Percatados de la falta de realismo de esa regulaci¨®n penal, se modific¨® esta cuesti¨®n antes de la vigencia de la propia ley agravando parcialmente la respuesta penal frente a delitos tan extremos, como son el crimen de Sandra Palo o el terrorismo.
La libertad de Rafita ha reabierto la controversia sobre la Ley Penal del Menor
El objetivo es tanto la protecci¨®n del menor como el orden pac¨ªfico de la sociedad
Sin embargo, a pesar de las reformas, incluida la de 2006, lo bien cierto es que la Ley Penal del Menor s¨®lo se ha endurecido simb¨®licamente. Ello no es malo en s¨ª mismo considerado, pero inevitablemente deja abiertas las cr¨ªticas de las v¨ªctimas y la incomprensi¨®n de un amplio sector social, que no puede desconocerse. T¨¦ngase en cuenta que la reforma de 2006 no ha permitido volver a la intervenci¨®n penal de los menores a partir de los doce a?os, como estaba hasta el a?o 2000, en contra de lo advertido por el Consejo Fiscal en su Informe de 28 de diciembre de 2005 al Anteproyecto, que reflejaba el sentir mayoritario de las Fiscal¨ªas de Menores. Pi¨¦nsese que esta intervenci¨®n tiene un car¨¢cter m¨¢s preventivo que retributivo y que se pueden evitar muchos Rafitas de catorce o m¨¢s a?os, si se para a tiempo su comportamiento antisocial. Tampoco se ha establecido en la reforma de 2006 per¨ªodos m¨ªnimos de cumplimiento del internamiento cerrado para los menores de edades comprendidas entre los catorce y quince a?os, por lo que, en teor¨ªa, podr¨ªan salir a la calle al d¨ªa siguiente de cometer cualquier crimen por grave que fuera.
Las tendencias internacionales sobre la justicia de menores se?alan como objetivo de esta justicia tanto la protecci¨®n del superior inter¨¦s del menor como garantizar el orden pac¨ªfico de la sociedad. La regla 1.4. de las Reglas M¨ªnimas para la Administraci¨®n de la Justicia de Menores aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1989, subrayan "la concepci¨®n de la justicia de menores como parte integrante del proceso del desarrollo nacional de cada pa¨ªs y deber¨¢ administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protecci¨®n de los j¨®venes y al mantenimiento del orden pac¨ªfico de la sociedad". En el mismo sentido se expresa el Dictamen del Comit¨¦ Econ¨®mico y Social Europeo de 15 de marzo de 2006, sobre la prevenci¨®n de la delincuencia juvenil, sus modos de tratamiento y el papel de la justicia del menor en la Uni¨®n Europea.
De esta forma, es necesario resaltar que el inter¨¦s del menor y el de la sociedad (o el de las v¨ªctimas) es el mismo inter¨¦s p¨²blico que hay que proteger. Ambos intereses deben conjugarse con una normativa que permita la educaci¨®n del menor infractor y los leg¨ªtimos intereses de las v¨ªctimas. Por ello, ante la pol¨¦mica creada, debe observarse que la culpa no la tienen ni los medios de comunicaci¨®n social ni los menores delincuentes ni las v¨ªctimas. Si hay que hablar de culpas, de lo cual no soy partidario, s¨®lo la tendr¨¢n aquellos que se enquistan en sus posiciones ideol¨®gicas o sentimentales, desde aquella visi¨®n mesi¨¢nica ante la vida en la que se instalan los que se creen en la posesi¨®n de la raz¨®n absoluta. Son posibles las reformas tanto de la ley como de las actitudes personales o colectivas ante la misma. Esas reformas deber¨ªan tender a reconciliar la raz¨®n y el sentimiento. Afrontar con seriedad y rigor el tratamiento de la delincuencia como uno de los grandes retos del mundo contempor¨¢neo, determinando cu¨¢l es el campo del Derecho Penal y cual el de la pol¨ªtica social.
Deber¨ªan abordarse los problemas con lo que se ha llamado "inteligencia emocional", la cual en estas cuestiones apunta a la necesaria la conciliaci¨®n de los intereses aparentemente antag¨®nicos. Es decir, lograr una convivencia que sea producto de la comprensi¨®n mutua y del abandono de la soberbia, en la que se colocan tanto aquellos que s¨®lo invocan la raz¨®n como los que se amparan en los sentimientos. En definitiva, son posibles todas las reformas, no s¨®lo las legales sino tambi¨¦n las de las actitudes de las v¨ªctimas para que se sientan comprendidas, con la esperanza de mejorar y permitir la coexistencia de lo que ahora parece tan irreconciliable, a pesar de que pueda pensarse que todo est¨¢ imposible y peligre esa esperanza.
Manuel-Jes¨²s Dolz Lago es fiscal del Tribunal Supremo, adjunto al fiscal de Sala de Menores.
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