Una sentencia condena a Antena 3 y a Tele 5 a indemnizar al torero Francisco Rivera
La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antena 3 y a Tele 5 a indemnizar con 35.000 y 50.000 euros al torero Francisco Rivera Ord¨®?ez por una intromisi¨®n ileg¨ªtima en su honor e intimidad por divulgar comentarios sobre su vida sexual que "no constituyen informaci¨®n relevante de inter¨¦s general". La Secci¨®n Segunda de la Audiencia, en una sentencia, dice que los datos sobre sus relaciones con otras mujeres o sus preferencias sexuales son aspectos que "pertenecen a su c¨ªrculo exclusivamente privado".
Rivera Ord¨®?ez, por ser descendiente de toreros conocidos, hijo de progenitores populares y haberse casado con la hija de la duquesa de Alba "ha sido objeto de seguimiento e informaci¨®n en los medios de comunicaci¨®n desde su nacimiento", dicen los jueces, pero a?aden que, pese a ello, "tiene derecho a que su vida personal quede reservada como parte de su ¨¢mbito ¨ªntimo". Adem¨¢s, la informaci¨®n divulgada en septiembre de 2004 por programas como Salsa rosa y Aqu¨ª hay tomate (Tele 5) o Mirando al mar (Antena 3) no era "de inter¨¦s general ni garantizaba la existencia de una informaci¨®n p¨²blica libre e ilustrada".
Sin embargo, la sentencia absuelve a ambas cadenas de otra parte de la demanda, pues los jueces destacan que el torero "presta su imagen para fines publicitarios", por lo que su imagen es conocida m¨¢s all¨¢ de su profesi¨®n de matador de toros, "obteniendo grandes beneficios econ¨®micos como consecuencia de dicha publicidad".
Adem¨¢s desestima la demanda por divulgar en Aqu¨ª hay tomate unas im¨¢genes que supuestamente atentaban contra la intimidad de su hija, ya que "fue su propio padre, al finalizar la corrida goyesca de Ronda, quien la cogi¨® en brazos y dio con ella la vuelta al ruedo". De la misma manera absuelven a las cadenas porque a ra¨ªz de la muerte de Carmina Ord¨®?ez, madre del torero, divulgaron unos comentarios sobre su adicci¨®n a las pastillas y somn¨ªferos. En este caso, la sentencia tiene en cuenta que la misma Carmina Ord¨®?ez en distintos programas "hab¨ªa hecho referencia a dicha adicci¨®n y su sometimiento a determinadas terapias".
La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. En el caso del torero para ampliar la condena por todos los espacios demandados y en el caso de las cadenas para ser absueltas porque no vulneraron el derecho al honor y actuaron en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n.
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