Una sentencia obliga a demoler un almac¨¦n ilegal en Nerja
La Audiencia de M¨¢laga ha ordenado la demolici¨®n de la construcci¨®n de un almac¨¦n ubicado en suelo no urbanizable en la localidad malague?a de Nerja y ha revocado la sentencia de un juzgado de lo penal que absolvi¨® al hombre que promovi¨® y encarg¨® las obras. Los jueces lo condenan ahora por un delito contra la ordenaci¨®n del territorio. La decisi¨®n de las demolici¨®n es una de las demandas que los fiscales medioambientales vienen reclamando a los jueces para disuadir a quienes ejecutan construcciones ilegales.
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 10 de M¨¢laga dict¨® una sentencia absolutoria por entender que el acusado "se limit¨® a encargar y financiar la construcci¨®n" del almac¨¦n "sin que por ello pueda considerarse promotor". No obstante, s¨ª le conden¨® a seis meses de prisi¨®n por desobedecer la orden de paralizaci¨®n del Ayuntamiento nerje?o. La Fiscal¨ªa recurri¨® esa resoluci¨®n, al estimar que "cualquier ciudadano" puede ser promotor y por tanto autor de ese delito.
Adem¨¢s, en la vista del recurso, se insisti¨® en que, aunque se le absuelve, se declara probado que "ejecut¨® y promovi¨®" las obras; y se resalt¨® que el arquitecto municipal indic¨® que a¨²n cuando en el avance del plan el suelo fuera urbanizable "la construcci¨®n no ser¨ªa legalizable".
Ahora, la Secci¨®n Segunda revoca la resoluci¨®n inicial ya que considera que la acci¨®n llevada a cabo por el procesado "es constitutiva" de un delito contra la ordenaci¨®n del territorio. Por tanto, lo condena a seis meses de prisi¨®n, a una multa de 2.160 euros e inhabilitaci¨®n para la actividad de promotor por seis meses.
Asimismo, acuerda la demolici¨®n de lo construido "a costa del condenado", debido, especialmente, "al impacto visual que tal construcci¨®n produce". "Entendemos que no se satisfar¨ªa la realizaci¨®n de la justicia en este caso sin dicha medida", se?ala el tribunal.
Los hechos sucedieron en 2002, cuando el procesado encarg¨® la construcci¨®n de una nave industrial de 200 metros cuadrados "sin licencia municipal" y en terreno no urbanizable.
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