Una cena de 25.000 euros
El Supremo niega la indemnizaci¨®n a una mujer que demand¨® a un matrimonio por caerse en el pasillo de su casa al pisar un juguete
No parece normal que invites a cenar a unos amigos a casa y la velada te salga por 25. 855 euros (4.302.000 pesetas). Pero eso es exactamente lo que les ocurri¨® a Juan Sanz y Mar¨ªa Teresa Donata, un matrimonio de Alzira (Valencia). Sanz recibi¨® a otro matrimonio invitado a la puerta de su casa el 1 de octubre de 1997. La mujer, Rosario Albelda, se adentr¨® en la vivienda en busca de la anfitriona, que acababa los preparativos en la cocina. En el pasillo no hab¨ªa luz y Rosario pis¨® un juguete olvidado, un cochecito con ruedas.
La costalada debi¨® ser monumental porque acab¨® en diez a?os de pleitos, que han dejado un reguero de resoluciones desde el juzgado de Alzira hasta el Tribunal Supremo. Rosario Albelda cifr¨® el batacazo en 8,4 millones de pesetas (50.740 euros) y hab¨ªa conseguido que la Audiencia de Valencia le reconociese una indemnizaci¨®n por la mitad de esa cifra, 25.855 euros. Ahora, el Tribunal Supremo ha anulado esa sentencia y los anfitriones demandados, -y sobre todo su compa?¨ªa aseguradora, Axa- pueden respirar tranquilos.
"La vida comporta riesgos por s¨ª misma", dice el Supremo para negar la indemnizaci¨®n
El alto tribunal se ha mostrado comprensivo con los anfitriones porque, dice, "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella" y en definitiva, "la vida comporta riesgos por s¨ª misma".
Pero hasta llegar al Supremo, las resoluciones han sido divergentes y el resbal¨®n con el cochecito ha generado razonamientos muy controvertidos a favor y en contra de los demandados.
La juez de primera instancia de Alzira rechaz¨® la reclamaci¨®n de Rosario porque fue ella la que se adentr¨® en el pasillo oscuro por su propia voluntad, "asumiendo as¨ª el riesgo inherente a deambular sin luz, siendo presumible, por tratarse de una casa habitada, que sus estancias se hallen ocupadas por muebles u otros objetos". La misma juez agreg¨®: "Disponer de juguetes con ruedas en un domicilio no puede calificarse como ejercicio de una actividad de riesgo".
Pero la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Valencia se mostr¨® mucho menos comprensiva y se puso claramente del lado de la perjudicada. "Los anfitriones", dijo el tribunal valenciano en una sentencia de abril de 2000, "asumen la posici¨®n de garantes de la seguridad de sus invitados y por lo tanto, les corresponde evitar que ¨¦stos corran riesgos".
La sentencia de Valencia, de reminiscencias muy americanas en el tratamiento de la responsabilidad, a?ad¨ªa: "La norma social de cuidado obligaba a iluminar suficientemente el camino o retirar cualquier objeto peligroso que no pueda detectarse. No cabe trasladar a la persona invitada el deber de instaurar la necesaria seguridad en domicilio ajeno, o de exigir al due?o la adopci¨®n de las concretas medidas que le permitan salir inc¨®lume".
El tribunal valenciano conclu¨ªa que el invitado a casa ajena debe poder estar seguro de que en el trayecto "no encontrar¨¢ trampa ninguna que sorpresivamente ponga en peligro su estado f¨ªsico". Por tanto, al matrimonio anfitri¨®n deb¨ªa exig¨ªrsele la responsabilidad por el da?o causado: 4,3 millones de pesetas (25.855 euros) a pagar solidariamente entre los anfitriones y la compa?¨ªa Axa, con la que ten¨ªan concertado un seguro multirriesgo del hogar.
La sentencia de la Sala Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, recuerda que la responsabilidad exige la intervenci¨®n de culpa o negligencia, pero que de ella han de excluirse, entre otros, "los peque?os riesgos que la vida obliga a soportar".
En sentencias anteriores sobre ca¨ªdas en edificios o establecimientos comerciales, el Tribunal Supremo tiene declarado que para determinar la responsabilidad "ha de concurrir necesariamente una culpa o negligencia identificable, que no se dar¨¢ cuando por distracci¨®n del perjudicado, ¨¦ste tropiece con un obst¨¢culo que se encuentre dentro de la normalidad".
"En el ¨¢mbito dom¨¦stico", prosigue el Supremo, "son f¨¢cilmente imaginables acciones u omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados". La sentencia pone dos ejemplos: "servir una comida sin haberse preocupado de que est¨¦ en buenas condiciones" o "no haber reparado defectos del material aislante de cables el¨¦ctricos exteriores o que est¨¦n a la vista".
"Pero eso no significa que absolutamente todas las situaciones hipot¨¦ticamente peligrosas sean merecedoras de imputaci¨®n objetiva, si el peligro es remoto y entran dentro de la normalidad de un hogar", agrega el razonamiento. Por tanto, no toda desgracia determina que alguien deba responder.
Para el alto tribunal, el hecho de que la demandante se encaminase por cuenta a la cocina "revela un especial grado de proximidad o confianza hacia sus anfitriones que hace inexigible en ¨¦stos una diligencia tan extrema que les obligara a encender un tramo del pasillo (otros dos estaban encendidos) y a haber retirado cualquier juguete, por peque?o que fuera". Por tanto, seg¨²n el Supremo, los hechos no permiten imputar a los demandados una culpa o negligencia de la que deban responder de las lesiones y secuelas derivadas de la ca¨ªda.
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