El Superior avala la actuaci¨®n del ex jefe de Polic¨ªa en la destituci¨®n de un comisario
El fallo indica que Bar¨®n no cometi¨® desviaci¨®n de poder, pese a sus comentarios "hirientes"
El Tribunal Superior ha fallado que el ex jefe superior de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco, Enrique Bar¨®n, no incurri¨® en desviaci¨®n de poder cuando decidi¨® destituir de su puesto al comisario que luego le denunci¨® por acoso laboral. La sentencia subraya que Bar¨®n emple¨® en los informes reservados sobre los que sustent¨® el cese "calificaciones excesivas, hirientes, innecesarias y hasta probablemente inveraces", pero el demandante no ha logrado probar que hubiese una intenci¨®n de represaliarle. Esta decisi¨®n y la recientemente adoptada por la Audiencia vizca¨ªna, que absolvi¨® al comisario del delito de denuncia falsa presentado por el ex jefe superior, cierran el caso Bar¨®n en los juzgados.
El caso Bar¨®n, la denuncia por supuestos acoso moral y psicol¨®gico y malversaci¨®n de fondos presentada por un comisario contra el anterior jefe superior de Polic¨ªa en Euskadi, lleg¨® a los tribunales en marzo de 2004. Ese mismo mes se produjo la confirmaci¨®n del cese del citado comisario como jefe de la Unidad de Gesti¨®n de la Jefatura, decidido en noviembre de 2003 por la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa.
Tras una investigaci¨®n de un a?o, el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 8 de Bilbao archiv¨® la denuncia al entender que la investigaci¨®n no hab¨ªa probado un trato "especialmente humillante", ni el desv¨ªo de fondos de la residencia policial de Basauri por el entonces jefe superior.
Bar¨®n estuvo destinado en Euskadi entre 1999 y el verano de 2005, cuando fue propuesto por el entonces director general de la Polic¨ªa, V¨ªctor Garc¨ªa Hidalgo, para ocupar el puesto de jefe superior en Madrid, en el que contin¨²a.
La resoluci¨®n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal vasco, notificada en febrero pasado, rechaza la pretensi¨®n del comisario de que su cese como jefe de la Unidad de Gesti¨®n estuviese motivado por la supuesta animadversi¨®n de Bar¨®n contra ¨¦l o como una represalia o "sanci¨®n encubierta", y no por la simple p¨¦rdida de confianza del comisario en ¨¦l. Dicho puesto era de libre designaci¨®n. "El criterio motor" del cese no fue otro que "propiciar el buen funcionamiento" de la Jefatura Superior, a?ade el texto.El presidente de la secci¨®n primera de la Sala, Javier Murgoitio, ponente del fallo, sostiene que el comisario recurrente no ha podido probar la existencia de una represalia y que de sus alegaciones "no es deducible". El magistrado recuerda que "la concurrencia de desviaci¨®n de poder no puede fundarse en meras presunciones o conjeturas", siendo necesario "acreditar hechos o elementos suficientes" que confirmen que, en este caso, el entonces jefe superior us¨® torticeramente las potestades que le da la ley para proponer el cese del titular de un puesto de libre designaci¨®n.
Por ese motivo, el Superior desestima el recurso que el comisario interpuso contra la decisi¨®n de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa de marzo de 2004, que confirmaba otra del 28 de noviembre anterior, de destituirle en su puesto.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, indaga en las formas y argumentos que Bar¨®n emple¨® en varios informes reservados para proponer el cese del mando policial, que llevaba entonces m¨¢s de 38 a?os en ese puesto y hab¨ªa sido condecorado en varias ocasiones.
"Acoso psicol¨®gico"
De hecho, aunque el tribunal delimita con claridad que no es objeto del pleito "determinar y reparar una [supuesta] situaci¨®n de acoso psicol¨®gico" denunciada por el comisario por la v¨ªa penal y ya archivada, ello no significa que la "situaci¨®n real producida sea del todo indiferente al objeto" de la causa. Su "contenido", argumenta el fallo, "puede llegar a incidir sobre la validez del acto administrativo [el cese]". La Sala reconoce que los informes reservados que Bar¨®n redact¨® sobre el comisario est¨¢n "te?idos de cierto subjetivismo" e incluso incorporan "afirmaciones desvalorizadoras del buen hacer profesional" del mando. Y prosigue: "El hecho de que en tales solicitudes de cese, adem¨¢s de un an¨¢lisis sobre problemas de relaci¨®n y aptitudes concretas del informado, existieran calificaciones excesivas, hirientes, innecesarias y hasta probablemente inveraces en algunos casos (espec¨ªficamente en lo referente a la global devaluaci¨®n a la que se somet¨ªa la total trayectoria policial del afectado y a su capacidad general para desempe?ar la jefatura gestora que ostentaba, que, antes bien, parece estar fuera de toda duda) sugiere en efecto un ¨¢nimo particularmente distanciado y hasta hostil" de Bar¨®n.
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