Varapalo del Supremo al Poder Judicial por excluir como m¨¦rito el conocimiento de lenguas auton¨®micas
El Tribunal Supremo ha dado un varapalo al Consejo del Poder Judicial que excluy¨® como m¨¦rito preferente el conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil especial o foral propios de las comunidades aut¨®nomas en un concurso para la provisi¨®n de plazas de jueces de lo Mercantil.
La ley Org¨¢nica del Poder Judicial en su art¨ªculo 341.2 establece que ese conocimiento del idioma auton¨®mico correspondiente o de las leyes especiales que rigen en determinada comunidad, una vez superadas las pruebas de especializaci¨®n correspondientes para las plazas de que se trate, deben de suponer una preferencia para el candidato con esos conocimientos sobre el que no los posea. En la actualidad la medida se aplicaba para los traslados, pero no en los concursos relativos a lo mercantil y lo contencioso administrativo, seg¨²n informaron fuentes del Consejo.
Sin embargo, la Comisi¨®n Permanente del CGPJ excluy¨® expresamente esos m¨¦ritos en la convocatoria del concurso de julio de 2004.
Durante el pleno del citado ¨®rgano en el que se aprob¨® la convocatoria, los progresistas Fernando Salinas, Montserrat Comas, ?ngeles Garc¨ªa y el vocal elegido a propuesta de CiU Alfons L¨®pez Tena emitieron votos particulares contrarios al acuerdo. La Asociaci¨®n Jueces para la Democracia recurri¨® la decisi¨®n y la Sala Tercera del Supremo le ha dado la raz¨®n.
Se?ala el Supremo que est¨¢ claro que "la especializaci¨®n en los asuntos propios de los ¨®rganos de lo Mercantil no precisa demostrar un determinado conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano de una concreta Comunidad Aut¨®noma, ni tampoco del Derecho Civil Especial o Foral con el que pueda contar. Los contenidos que deben conocer quienes aspiran a esta especializaci¨®n deben ser los que espec¨ªficamente tienen que ver con el ordenamiento mercantil. (...) No obstante, lo que se convoca es un concurso para la provisi¨®n de determinados destinos judiciales y no hay en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial precepto o salvedad que excluya la aplicaci¨®n en alguno o algunos de ellos de su art¨ªculo 341.2".
El Supremo sin embargo recuerda que el legislador ha querido que el conocimiento del idioma auton¨®mico sea un m¨¦rito en todos los supuestos de provisi¨®n de destinos judiciales, sin excepciones.
No obstante, y como nadie pidi¨® la anulaci¨®n del concurso ni la adjudicaci¨®n de los destinos, la anulaci¨®n del acuerdo del pleno no se proyecta sobre los resultados y estos siguen vigentes.
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