"La suspensi¨®n afectar¨ªa a todo el curso"
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) dict¨® ayer un auto en el que rechaza la petici¨®n de un grupo de padre para que se suspendiera la aplicaci¨®n de la asignatura Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Los magistrados Victoriano Valpuesta, Eloy M¨¦ndez y Rafael S¨¢nchez consideran que la demanda no est¨¢ justificada. Estos son los argumentos de los jueces:
"Primero. Alega la parte actora, como fundamento de la medida solicitada, que, caso de no suspenderse la vigencia de los Decretos, se perder¨ªa la finalidad del recurso, pues su aplicaci¨®n producir¨ªa la implantaci¨®n obligatoria de una asignatura denominada Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa que persigue la formaci¨®n de los alumnos en una conciencia ¨¦tica y moral inspirada, entre otras ideas, en la ideolog¨ªa de g¨¦nero, vulnerando la libertad religiosa y el derecho de los padres a elegir la formaci¨®n moral o religiosa de sus hijos hasta que recaiga sentencia firme (...).
La jurisprudencia ha reconocido la especial relevancia del inter¨¦s p¨²blico o general para impedir la adopci¨®n de una medida cautelar de suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de disposiciones generales, en cuanto persiguen el establecimiento de un nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico (...).
De lo precedentemente expuesto se infiere claramente que la entrada en vigor y la consiguiente eficacia de los Decretos impugnados no produce la obligatoriedad de la asignatura, pues ello ya se hallaba establecido previamente en la Ley Org¨¢nica 2/2006 de 3 de mayo de Educaci¨®n, y, por otro lado, de las normas recurridas no se deriva directamente la implantaci¨®n de una asignatura que imponga la formaci¨®n moral en la denominada ideolog¨ªa de g¨¦nero, por lo que no se acredita la concurrencia del requisito de p¨¦rdida de finalidad del recurso como consecuencia de la aplicaci¨®n de los decretos impugnados (...).
A mayor abundamiento, cabe destacar que el recurrente solicita la suspensi¨®n de la eficacia, en su integridad, de ambos Decretos impugnados, normas que tienen por objeto, respectivamente, la ordenaci¨®n de la ense?anza primaria y secundaria en Andaluc¨ªa, sin especificar los preceptos concretos objeto de impugnaci¨®n, por lo que la suspensi¨®n cautelar interesada afectar¨ªa a toda la ordenaci¨®n de ambas ense?anzas en Andaluc¨ªa, y, por tanto, a materias ajenas a la asignatura Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa, sin que por el recurrente se haya argumentado nada a este respecto, por lo que no cabr¨ªa, tampoco, suspender, en este caso, estas decisiones impugnadas en su integridad.
A la vista de lo expuesto, en aplicaci¨®n del art. 130 de la ley jurisdiccional previa valoraci¨®n de todas las circunstancias concurrentes, debe acordarse no haber lugar a la suspensi¨®n cautelar de los decretos".
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